Texto de la norma
Dec. No. 8915, que concede licencia a los funcionarios y empleados públicos que estén postulados para diversos cargos en los comicios electorales próximos a celebrarse.
G. O. No. 8728, del 9 de enero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8915
CONSIDERANDO que aunque ninguna disposición legal establece que los funcionarios y empleados públicos que hayan sido postulados para cargos electivos deban separarse de sus respectivas funciones, el Consejo de Estado cree de su deber tomar cuantas medidas contribuyan a rodear el proceso electoral de la mayor pureza;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declaran en estado de licencia, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta que las respectivas Juntas Electorales expidan los certificados de elección correspondientes, a los funcionarios y empleados de la Administración Pública que estén postulados para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Suplentes, Diputados y Suplentes, y Síndicos y Suplentes, en los próximos comicios electorales.
Art. 2.- Los titulares de los departamentos correspondientes tomarán las medidas de lugar para llamar a los sustitutos legales de dichos funcionarios y empleados, en caso de que los tengan, o para cubrir temporalmente las vacantes producidas.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO.
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
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