D e No. 8885, que concede jubilatiln con penridn del Estado al sdior Fmnckco
Antonio Viiiar P a i n .
6.0. No. 8735Bis, del 4 de febraro de 1963
Republica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8885
VISTA la Ley No. 5 185, sobre Pensiones Civiles del Estado,
de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s articulos
55 y 117 (transitorio) de la Constituci6n de la Republica, dicta
cl siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- Concede el beneficio de la jubilaci6n y le asigna una
pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00)
mensuales, a1 seiior Francisco Antonio Viiias Petith.
Art. 2.- Dicha pensi6n sera pagada con cargo a1 Fondo de Pen-
siones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos mblicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Rep6blica Dorninicana, a 10s veintiseis dfas del mes de noviembre
I del mil novecientos sesenta y dos; aiios 1190 de la Independencia
y I000 de la Restauracibn.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Republica
y del Consejo de Estado,
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona