Texto de la norma
Dec. No. 8825, que aprueba la incineración de billetes fraccionarios del Banco Central de la República Dominicana.
G. O. No. 8717, del 5 de diciembre de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8825
VISTA la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 9 de octubre de 1962;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre Incineración de Billetes Deteriorados del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 9 de octubre de 1962, cuya parte resolutiva, transcrita a la letra dice así:
"1.— Autorizar, como al efecto autoriza, la incineración de las siguientes cantidades de billetes fraccionarios del Banco Central, considerados ya fuera de uso y que están además muy deteriorados:
264,091 billetes de RD$0.50 . . . . . . . . . RD$132,045.50
735,364 billetes de RD$0.25 . . . . . . . . . RD$183,841.00
793,134 billetes de RD$0.10 . . . . . . . . . RD$ 79,313.40
1,792,589
RD$395,199.90
Los paquetes a incinerar integrados por estos billetes fraccionarios del Banco Central, deberán ser contados en detalle, selectivamente, en una proporción no menor del 5 o/o del número total de dichos paquetes.
"2.—Autorizar, como al efecto autoriza, al Gobernador del Banco Central para que solicite del Consejo de Estado la aprobación por Decreto de la presente Resolución."
Art. 2.— Comuníquese a los funcionarios indicados en la Ley No. 4450, del 11 de mayo de 1956.
DADO en Santo Dominog, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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