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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8794

QUE CONCEDE JUBILACION DEL ESTADO A LAS SEÑORAS ELBA MERCEDES DE PEREZ, ANTONIA PONCE DE LEON PICHARDO, MARIA LIDIA REGALADO DE NUÑEZ Y AURELINA VALDEZ DE RODRIGUEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 1962fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8727-bisGaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Elba Mercedes de PérezPensión—RD$75.00
Antonia Ponce de León de PichardoPensión—RD$57.00
María Lidia Regalado de NúñezPensión—RD$63.00
Aurelina Valdez de RodríguezPensión—RD$75.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8794, que concede jubilación del Estado a las señoras Elba Mercedes de Pérez, Antonia Ponce de León Pichardo, María Lidia Regalado de Núñez y Aurelina Valdez de Rodríguez. G. O. No. 8727-Bis, del 7 de enero de 1963 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO 8794 VISTA la Ley No.5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- Concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) A la señora Elba Mercedes de Pérez, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; b) A la señora Antonia Ponce de León de Pichardo, una pensión del Estado de cincuenta y siete pesos oro (RD$57.00) mensuales; c) A la señora María Lidia Regalado de Núñez, una pensión del Estado de sesenta y tres pesos oro (RD$63.00) mensuales; y d) A la señora Aurelina Valdez de Rodríguez, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona