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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8703

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y DE INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRACISCO DE MACORIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 1962fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 8730Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8703, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado de una porción de terreno en el Municipio de San Francisco de Macorís. G. O. No. 8730, del 16 de enero de 1963 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8703 VISTA la Ley de Dominio Eminente, No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los municipios y el Distrito Nacional del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones; VISTO el artículo 18 de la Ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948; VISTO el artículo 8, inciso 9, de la Constitución de la República; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado, del inmueble que se designará más adelante, necesario para la construcción de viviendas para pobres en el Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, dentro del plan que será llevado a ejecución por el Instituto Nacional de la Vivienda. Una porción de terreno de 270 tareas aproximadamente, propiedad de los Sucesores de Baldomero Castillo 6 Monegro, ubicada en la sección Los Arroyos, sitio La Guamita (El Cigüelillo), con las siguientes colindancias: Norte, Luis Weber y Luis Pichardo; Sur, Cañada sin nombre que la divide con los Sucesores de José Goldar, Julio Paulino, Pedro Valdez, Manuel Bergés, sucesores de Joaquín Ortega y Pedro de la Cruz; Este, Río Jaya, y al Oeste, Carretera Macoris-Tenares. Art. 2.— En caso de no poderse llegar a acuerdos amigables con los respectivos propietarios para la venta al Estado del inmueble mencionado, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiación y queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que sean de lugar para la adquisición del inmueble descrito anteriormente. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona