Dec. No. 8699, que concede la incorporación a la Asociación Autónoma de Técnicos Mecánicos y Electricistas de la Industria Azucarera de Santo Domingo.
G. O. No. 8708, del 7 de noviembre de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8699
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Autónoma de Técnicos Mecánicos y Electricistas de la Industria Azucarera, domiciliada en [domicilio omitido]. La incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Art. 4 de la ley ya citada.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del mil novecientos sesenta ydos; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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