Dec. No. 8671, que concede franquicia postal temporal al Bloque Democrático Revolucionario Universitario (BDRU).
G. O. No. 8707, del 3 de noviembre de 1962
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8671
VISTA la solicitud elevada por el Bloque Democrático Revolucionario Universitario (BDRU);
VISTOS los artículos 69 y 221 de la Ley No. 1474, sobre Vías de Comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede franquicia postal por el término de un año al Bloque Democrático Revolucionario Universitario (BDRU), cuya efectividad será a partir de la publicación del presente Decreto.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona