Texto de la norma
Dec. No. 8669, que dispone la incineración de varias especies timbradas.
G. O. No. 8735-Bis, del 4 de febrero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8669
CONSIDERANDO: que los tickets para el pago de tránsito por los puentes del Estado y las estampillas para pago de impuesto de cigarros y cigarrillos están en desuso, y además tienen impresos signos alegóricos de la pasada tiranía.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitório) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone la incineración de las siguientes especies timbradas:
TICKETS PARA PUENTES:
CANTIDAD:
TIPOS:
50,295 — RD$ 0.05
556,741 — " 0.10
364,183 — " 0.20
576,174 — " 0.40
740,866 — " 0.50
100,000 — " 1.00
135,431 — " 1.50
ESTAMPILLAS PARA CIGARROS:
Tipos de 1/3, 1/2 y 3/4 desvalorizados a 1/3 Ctv.
33,685.077 1/3
741,000 1
798,000 1-1/2
2,000,000 2 ctv.
ESTAMPILLAS PARA CIGARRILLOS
tipo de 12 cigarrillos a
9,849,397 RD$ 42.00 millar
ESTAMPILLAS PARA CIGARRILLOS
tipo de 20 cigarrillos a
4,986,921 RD$ 70.00 millar
ESTAMPILLAS PARA CIGARRILLOS
EXTRANJEROS
6,050,000 20 cigarrillos tipo "A"
385,475 " " " "B" 10o/o
467,597 10 " sin especificar
50,000 10 " tipo "D" 10o/o
376,199 20 " " "E" exonerados
79,697 10 " " "F"
ESTAMPILLAS PARA PICADURAS:
RD$ 34.00 millar de 1 oz. 40,000
" 136.00 " " 4 " 20,000
Art. 2.- De acuerdo con la Ley de Especies Timbradas esta incineración será organizada por el Secretario de Estado de Finanzas y vigilada y controlada por la Comisión prevista por el Art. 6 de la citada Ley.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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