Texto de la norma
Dec. No. 8603, que autoriza la impresión de una emisión de estampillas para cajetillas de cigarrillos extranjeros.
G. O. No. 8726-Bis, del 3 de enero de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8603
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para uso en cajetillas de cigarrillos extranjeros:
3,000,000 de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos c/u y con un largo de 7 cms., o menos, con o sin filtro, color rojo con la siguiente inscripción en negro:
República Dominicana
Rentas Internas
Derechos de Importación
20 Cigarrillos
33.6 centavos.
500,000 estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos c/u y con un largo de 7 cms., o menos, con o sin filtro, color rojo con la siguiente inscripción en negro:
República Dominicana
Rentas Internas
Derechos de Importación
10 cigarrillos
16.8 centavos.
3,000,000 de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos c/u y
con un largo mayor de 7 crns., y menor de 10 crns.,
con o sin filtro, color verde y con la siguiente ins-
cripci6n en negro:
Repdblica Dominicana
Rentas Internas
Derechos de Importaci6n
20 cigarrillos
34.72 centavos.
500,000 estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos c/u y
con un largo mayor de 7 crns., y menor de 10 crns.,
con o sin filtro, color verde y con la siguiente ins-
cripci6n en negro:
Repdblica Dominicana
Rentas Internas
Derechos de Importacidn
10 cigarrillos
1.7.36 centavos
Estas estampillas serin de forma cuadrangular, del tamaiio de
cuarenta milimetros de alto por veinte milimetros de ancho. En
la parte inferior se imprimiri el aAo del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repfiblica Dominicana, a 10s quince dias del mes de septiembre
del mil novecientos sesenta y dos; aiios 1190 de la Independencia
y 1000 de la Restauracibn.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repdblica
y del Consejo de Estado
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