Dee. No. 8602, que concede pensiones del Estado a bs seiioras Bertha Pli Vda. Ruso,
Quisqueye PCez Vde. Perdomo y Luz V d r Pda.
G. 0. No. 8726-Bis, del 3 de enero de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8602
VISTA la Ley No. 5701, de fecha 8 de diciembre de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que le confrere11 10s articuios
54 y 116 (transitorio) de la Constituci6n de la Republica, dicta
el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Concede sendas pensiones del Estado de cien pesos
or0 (RD$100.00) mensuales, a las seiioras Bertha Pld Vda. RUSSO,
Quisqueya P6rez Vda. Perdomo y Luz Vda. Peiia.
Art. 2.- Dicha pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pcblicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repcblica Dominicana, a 10s 15 dias del mes de septiembre del
mil novecientos sesenta y dos; aiios 1190 de la Independencia y
1000 de la Restauracih.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repdblica
y del Consejo de Estado
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona