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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8496

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1962fecha
Indultotipo
G. O. 8683Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8496, que concede indulto a varios presos. G. O. No. 8683, del 22 de agosto de 1962 REPUBLICA DOMINICANA EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8496 En ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 26 del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto, 24 de septiembre y 23 de diciembre, y el Art. 116 (transitorio) de la misma, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes: Andrés Avelino Herrera, Juan Danilo Bonilla Morel, Lorenzo Castillo, Juan Bta. Concepción Ramírez, Porfirio Rafael Chávez, Andrés Durán, Aníbal Féliz, Juan Fco. Medrano Contreras, Luis E. Ortíz, Francisco Antonio Robles, Ana López, Alejandrina León Figueroa, Alfonso Batista, Angel P. Pérez Santos, DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA; Gil Augusto Valenzuela Ventura, Eusebio Volquez, DE LA CARCEL PUBLICA DE BARAHONA; José Cabrera, Manuel Morillo Beltré, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA; Ernesto Ramírez, Víctor Durán Valenzuela, DE LA CARCEL PUBLICA DE LA VEGA. Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 16 de agosto del año en curso. Art. 4.— El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona