Texto de la norma
Dec. No. 8496, que concede indulto a varios presos.
G. O. No. 8683, del 22 de agosto de 1962
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8496
En ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 26 del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto, 24 de septiembre y 23 de diciembre, y el Art. 116 (transitorio) de la misma, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Andrés Avelino Herrera, Juan Danilo Bonilla Morel, Lorenzo Castillo, Juan Bta. Concepción Ramírez, Porfirio Rafael Chávez, Andrés Durán, Aníbal Féliz, Juan Fco. Medrano Contreras, Luis E. Ortíz, Francisco Antonio Robles, Ana López, Alejandrina León Figueroa, Alfonso Batista, Angel P. Pérez Santos, DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA; Gil Augusto Valenzuela Ventura, Eusebio Volquez, DE LA CARCEL PUBLICA DE BARAHONA; José Cabrera, Manuel Morillo Beltré, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA; Ernesto Ramírez, Víctor Durán Valenzuela, DE LA CARCEL PUBLICA DE LA VEGA.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 16 de agosto del año en curso.
Art. 4.— El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.