Texto de la norma
Decreto Nº 3142, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9293, del 24 de Febrero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3142
CONSIDERANDO que es de vital importancia para esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán que se ejecuten los trabajos para la prolongación de la Avenida Abraham Lincoln (Paseo Mirador Este, Jardín Botánico), para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinados inmuebles;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
t
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
declara de utilidad publica e inter& social, para
ser destinados a 10s trabajos necesarios para la prolongaci6n
de la Avenida Abraham Lincoln (Paseo Mirador Este, Jardin
Botanico), de esta ciudad de Santo Domingo de Guzman, la
adquisici6n por el Estado Dominicano de 10s siguientes inmue-
bles: Las Parqelas Nos. 186 y 187, del Distrito Catastral NQ 4
Sitio de Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, propiedad de 10s
Sucesores de Maria C. Ramirez y Casimiro Campusano Castro.
Art. 2.-En
cas0 de no llegarse a ua acuerdo amigable con
10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados pa-
ra su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el
Administrador General de Bienes Nacicnales realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extra-
ordinarios, de bonformidad con las leyes, para obtener la ex.
propiacih de 10s mismos.
Art. 3.-Se
declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en poseei6n de 10s inmuebles indicados, a fin de que se
pueckn iniciar En 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos nece-
sarios para la prolongacih de la Avenida Abraham Lincoln
(Paseo RIiradgr Este, Jardin Bothnico), de esta ciudad de Santo
Domingo de Guzman, luego de ser cumplidos 10s requisitos exi-
gidos por el Articulo 13 de la Ley NP 344, del 29 de julio de
1943, modificado por la Ley No 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.-La
entrada en posesih por el Estado Dominican.,
de 10s menoioqados inmuebles serk ejecutada por el Abogado del
Estado, por tratarse de inmuebles registrados, a1 tenor de IC
dispuesto por la Ley No 486, del 10 de noviembre de 1964, que
agrega un Papafo I1 a1 Articu!o 13 de la Ley NO 344, del 29
de julin de 1943.
Art. 5.-LOS
propietarios de terrenos edificados o no, que
deriven un bgneficio especial de 10s seiialados trabajos de pro-
longaci6n de ]a Avenida Abraham Lincoln (Paseo Mirador Es.
te, Jwdjn Botsnico), de esta ciudad de Santo Domingo de Guz-
mkn, estaran sujetos a1 pago de la contriimi6n prevista por el
Articulo lro. de la Ley NP 1849, de fecha 27 de novieinbre de
1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y tres, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.