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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3137

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIOS INMUEBLES EN SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ene de 1973fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9293Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3137, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en Santo Domingo. (G. O. Nº 9293, del 24 de Febrero de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3137 CONSIDERANDO que es de vital importancia para esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, que se continúe execu- tando el programa de rescate y puesta en valor de su patrimonio monumental, con fines de atracción turística; CONSIDERANDO que en ejecución de dicho plan, la Oficina de Patrimonio Cultural ha seleccionado determinados inmuebles para ser restaurados y convertidos en establecimientos hoteleros, los cuales es necesario que sean adquiridos por el Estado Dominicano; VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinados a continuar la ejecución del programa de rescate y puesta en valor del patrimonio monumental de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, con fines de atracción turística, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles: a) Un solar no saneado aún, al cual le corresponde la designación catastral de solar N° 1 de la Manzana N° 333 del Distrito Catastral N° 1 del Distrito Nacional, con un área de 535.60 M2, y sus mejoras consistentes en la casa N° 69 de la Calle Arzobispo Meriño esquina Mercedes de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, propiedad de los Sucesores del Licenciado Julio Ortega Frier; b) El solar N° 2, de la Manzana N° 360, del Distrito Catastral N° 1 del Distrito Nacional con un área de 706.40 M2 y sus mejoras consistentes en la casa N° 4 de la Calle Mercedes de esta Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, propiedad del señor Arturo Guzmán Boom; c) El solar N° 7, de la Manzana N° 361 del Distrito Catastral N° 1 del Distrito Nacional, con un área de 856.59 M2, y sus mejoras consistentes en la casa N° 11 de la Calle Las Da- mas de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, propiedad de los señores José Manual Cochón Diez, María de la Paloma Cochón García de Scharfhausen y Leonor Enedina Cochón García de Fernández; d) El solar Nº 8, de la misma Manzana Nº 361 del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 511.28 M2, y sus mejoras consistentes en la casa Nº 13 de la Calle Las Damas de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, propiedad también de los señores José Manuel Cochón Diez, María de la Paloma Cochón García de Scharfhausen y Leonor Enedina Cochón García de Fernández; e) El solar Nº 11, de dicha Manzana Nº 361, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 770.91 M2 y sus mejoras consistentes en la casa Nº 17 de la Calle Las Damas de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, propiedad de la señora Ana Leticia Ricart Vda. Bussalleu; f) El solar Nº 13, de la Manzana Nº 407, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 768.59 M2, y sus mejoras consistentes en la casa Nº 23 de la Calle Padre Billini esquina 19 de Marzo de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, propiedad del señor Vinicio Alberto Mota Ureña; g) El solar Nº 8, de la Manzana Nº 412, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 648.57 M2, y sus mejoras consistentes en la casa Nº 17 de la Calle Padre Billini de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, propiedad de los señores Ana Julia Mieses Burgos de Cimadevilla, Armando Mieses Burgos, Franklin Mieses Burgos y Efraín Mieses Burgos; h) El solar Nº 3, de la Manzana Nº 437 del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 1,749.61 M2 y sus mejoras consistentes en la casa Nº 8 de la Calle Padre Billini de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, propiedad del señor Claudio Cochón Calvo; e i) El solar Nº 7. de la misma Manzana Nº 437, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 1,259.58 M2, y sus mejoras consistentes en la casa Nº 4 de la Calle Isabel La Católica de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, propiedad de la señora Ana Leticia Ricart Vda. Bussalleu; Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, con el objeto de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos necesarios para continuar la ejecución del programa de rescate y puesta en valor del patrimonio monumental de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado en los que estén registrados y por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional en aquel que no se encuentra en esa situación, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, en su edición del 1° de febrero de 1973.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona