Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 3134
CONSIDERANDO que el desarrollo del turismo es de alta
prioridad en el proceso de desarrollo econdmico del pais ;
CONSIDERANDO que 10s grandes recursos que en este
sentido dispone el pais, en el orden natural e histdrico, han sido
relevantes para el progreso dinamico de centros de turismo tan-
to en el area de la ciudad capital comio en otras regiones del
territorio nacional ;
CONSIDERANDO que a fin de incentivar la inversi6n del
sector privado en supraestructuras hoteleras, asi como de otras
inversiones de inter& turistico, el Gobierno Dominicano, con
la asistencia de organismos oficiales y de i4nstituciones aut6no-
mas del Estado, se propone llevar a cab0 importantes obras en
infraestructuras en el pais y en especial en las demarcaciones
i
declaradas de prioridad turistica ;
\
CONSIDERANDO que entre esas regiones, rnerece desta-
carse la denominada zona de Boca Chica-Andrks, sus poblados
y sus contornos, no s610 por su cercania geogrdfica con la
ciudad capital, que facilita *el desplazamiento rapid0 y econ6mi-
co, sino fundnmentalmente, por la belleza de sus costas, sus
playas y sus campos, que constituyen una atracci6n perma-
nente;
CONSIDERANDO que es de inter& publico y social que
las obras e inversiones que realice el Estado beneficien a toda
la comunidad ;
CONSIDERANDO que el Banco Central de la Republica
Dominicana ha establecido im Departamento especializado y a
la vez ha creado un Fondo Especial para el Desarrollo de la
Infraestructura Turistica asi como para aquellas otras obras de
carBcter complementario a esos fines ;
VISTA la Ley NQ 153, de Promocibn e Incentivo del Desa-
rrollo Turistico, de fecha 4 de junio de 1971;
VISTA la Ley No 344, de fecha 29 de julio ,de 1943, y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacibn ;
VISTA la Ley Organica del Banco Central de la Reptiblica
Dominicana, No 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, y sus
modificaciGnes ;
t
VIBTO el Decreto NQ 3133, de fecha 24 ‘de enero de 1973;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Canstituci6n de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
c
Art. 1.-Se
declara de utilidad pliblica e inter& social, pa-
ra ser destinados a proceso de desarrollo turistico, la adquisicih
por el Estado Dominicano de todo o parte de las siguientes Par-
celas, ubicadas en el Distrito Catastral NP 32, del Distrito Na-
cional: Parcela NQ 308 (antigua 409) ; Parcela No 309 (antigua
410); Parcela No 311 (antigua 312) ; Parcela No 312 (antigua
(413); Parce’a No 313 (antigua 414) ; Parcela No 317 (antigua
418) ; Parcela No 337 (anticjua 439) ; Parcela No 348 (mtigua
451); y Parcela No 264 (antigua 349), incluyendo en el area de
las mismas, todas aquellas parcelas que en la actualidad osten-
ten otras designaciones catastrales como resultantes de subdi-
visiones y/o refundiciones posteriores, debidamente aprobadas
por el Tribunal Superior de Tierras.
PArrafo.-Estas
parcelas constituyen la “Zona de Boca
Chica-AndrBs”, la cual esta comprendida dentro del polo tu-
ristico denominado “Costa Caribe”, declarada demarcaci6n tu-
ristica priositaria, mediante el Decreto No 3133, de fecha 24 de
enero de 1973.
,
Art. 2.--En
cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con
10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados,
para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el
Aldministrador General de Bienes Nacionales realizarh todos 10s
actos, procedirnientos y recursos, tanto ordinarios como extra-
ordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la ex-
propiaci6n de 10s mismos.
Art. 3.-Se
declara de urgencia por la alta prioridad que
tiene el desarrollo turistico del pais, que el Estado Dominicano
entre en posesi6n de 10s inmueb!es indsicados, a fin de que se
puedan comenzar en 10s mismos 10s trabajos de zonificacih y
,
de complementaci6n de las infraestructuras para el desarrollo
turistico en la Zona de Boca Chica-AndrBs, luego de ser cumpli-
dos 10s requisitos exigidos por el Art. 13 de la Ley No 344 del
29 de julio de 1943, modificado por la Ley No 471 del 2 de
noviembre de 1964.
Art. 4.-La
entralda en posesiiin por el Estado Dominican0
de 10s mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado
del Estado ante el Tribunal de Tierras, por tratarse de inmue-
bles registrados, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley NP 486, del
10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 Art. 13
de la Ley No 344, del 19 de julio de 1943.
Art. 5.-Los
propietarios de terrenos edificados o no, que
deriven un beneficio especial de 10s melncionados trabajos de
desarrollo turistico de la Zona de Boca Chica-Andrks, estaran
sujetos a1 pago de la contribuci6n prevista por el Art. 1 de la
Ley No 1849, de decha 27 de noviembre de 1948, sobre Contri-
buci6n a las Obras Publicas que beneficien terrenos particula-
res, de acuerido con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.-EI
Banco Central de la Republica Dominicana,
queda encargado de ejecutar, supervisar y administrar las obras
de infraestructura turistica, asi como las complementarias a las
mismas que Sean necesarias realizar dentro de las Parcelas que
han sido declaradas de utilidad pfiblica e inter& social me-
diante el presente Decreto, debiendo todos 10s Departamentos
de la Administraci6n P~blica e Instituciones Aut6nomas del Es-
tado, prestarle a dicha instituci6n bancaria toda la cooperaei6n
que sea necesaria para un logro mejor de 10s fines que Se
persigue.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional.
Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veinticuatro &as del
mes de enero del afio mil novecientos seterita y tres, a5os 1290
de la Independencia y 1109 de la Restauraci6n.
I
JOAQUIN BALAGUEq.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.