Texto de la norma
Decreto No 3128, que aprueba la Resoluci6n No 53-724, del Directorio
d‘e Desarrollo Industrial.
( G . 0. No 9293, del 24 8e Febrero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente,.de la RepGblica Dominicana
a
*
-
NUMERO 3128
,/
CONSIDERANDO que la empresa “TUBERA DOMINICA-
-15%
NA, S. A.”, obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la
ciasificaci6n en la Categoria “C”, a fin de acogerse a 10s kene-
ficios de la Lcy Nq 299 de Incentivo y Protecci6n Industrial.
de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resoluci6n el Direc-
toiTio de Dcsarro‘!o Industrial comprob6 que !a empresa solici-
ianie reiliiia las condiciones exigidas por la Ley No 299 del 23
i c . a’uril de 1968;
VISTO el articulo 38 de la Ley No 299 del 23 de abri!
de 1968;
En ejercicio de Ias atribuciones que me confiere el articu!:)
55 de la Conxtitucibn dc la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 3.-Se
aprueba la Resoluci6n No 53-72-C del DirectorIo
( ! e Desarro!!o Industrial, de fecha 28 de abril de 1972, que eo-
piada textualmente dice asi:
COXSIDERANDO : Que mediante Resoluci6n N9 193-71 -C
de fecha 3 de diciembre de 1971 fue clasificada en la Categcria
“C” 1 2 empresa Industria de’ Asbesto Cemento, C. por A., por
el tiirmino de 8 aiios y en proporcih de un 90% de exoneraci6ii
sobre la importaci6n de materias primas para la producci6n de
tubos de PVC.
CONSIDERANDO: Que por carta de fecha 13 de dicicm-
bre de 1971 la referida empresa solicit6 suspender la tramita.
ci6n de la indicada resolucibn en raz6n de que la actividad para
la cual fue clasificada seria realizada por una compaiiiia filia!,
se pidi6 a1 Secretario Administrativo de la Presidencia la devo-
luci6n del expediente correspondiente, petici6n que fue optem-
I?ei-ada,, seyiln oficjo NO 2523 del 31 de enmo de 3972.
CONSIDERANDO: Que por carta del 10 de abril de 1972
Industria de Asbesto Cemento, C. por A., informa que el nombre de la filial que ha organizado para fabricar tuberías de PVC es "TUBERA DOMINICANA, S. A.", y pide que la clasificación sea concedida a dicha compañía filial.
CONSIDERANDO: Atendible lo expuesto por Industria de Asbesto Cemento, C. por A., procede dejar sin efecto la clasificación otorgádale por la mencionada Resolución Nº 193-71-C, y clasificar en su lugar a Tubera Dominicana, S. A., para la producción de tubos de PVC.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$317,693.00
Localización: Santo Domingo
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 24
Valor agregado: RD$323,732.00
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36; 37; 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Dejar sin efecto la clasificación otorgada a Industria de Asbesto Cemento, C. por A., mediante la Resolución Nº 193-71-C.
SEGUNDO: Clasificar a la empresa TUBERA DOMINICANA, S. A., en la Categoría "C".
TERCERO: Concederle exoneración por el término de 8 años en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyéndose el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos;
Cantidades anuales Nombre de los artículos
920,997 Kgs. resina virgen de PVC
15,309 Kgs. trisulfato básico de plomo
7,554 Kgs. estereato de plomo
2,362 Kgs. estereato de calcio
1,890 Kgs. ácido estearico
1,890 Kgs. parafina
378 Kgs. pegamento
4,441 Kgs. carbonato de calcio.
CUARTO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y dos (1972), años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Indus-
trial en segi6n celebrada el 28 de abril de 1972, en e1 Despacho
de la Secretaria de Kstado 2e Industria y Comercio. Ing. Juan
L hlarte, Scrretarlo Ejecutivo del Departamento T6ciiico In-
dustrial."
Ari. 2j.-Enviese
a las Secretarias de Estado de Finanz-
y de Industria y Comercio, para !os fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmkn, Distrito Nacional,
Capital de la RepGbliea I>orninicana, a 10s die5ocho dias del
mes de enpro del aiio mil novecientos seteata y tres, afios 1290
de la Indeperdencia y 1100 de la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
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DLcrete No 3129, que apru ba la Resoluci6n No 137-7,2-C, del Oirectorio
iz nerarrollo Injustrial.
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(G. 0. No 9293, del 24 G'U Febrero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Reptibl'ca Dcminicana
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