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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3127

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N° 54-72-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 1973fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9293Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3127, que aprueba la Resolución N° 54-72-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9293, del 24 de Febrero de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3127 CONSIDERANDO que la empresa PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A., fue clasificada en la Categoría “C” mediante Resolución N° 45-68, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de diciembre de 1968, aprobada por Decreto N° 3257, de fecha 24 de enero de 1969, modificada sucesivamente por las Resoluciones Nos. 10-69, 67-69, 6-70, 122-70 y 46-71-MC, de fechas 14 de febrero y 6 de junio de 1969, 16 de enero y 23 de octubre de 1970 y 12 de marzo de 1971, dictadas por dicho Directorio y aprobadas por los Decretos Nos. 3595, 4081, 4758, 815 y 1346, de fechas 14 de abril y 30 de agosto de 1969, 11 de marzo de 1970, 18 de marzo y 9 de agosto de 1971, respectivamente; CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado que se le aumente a 600 toneladas anuales de alambre especial para fabricar lana de acero, la cantidad de que disfruta en virtud de su clasificación; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 54-72-MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 28 de abril de 1972, con la modificación que le ha sido introducida, para que tenga efecto con el texto siguiente: "RESOLUCION Nº 54-72-MC CONSIDERANDO: Que PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 4568 del 20 de diciembre de 1968, modificada varias veces, ha pedido por carta del 29 de marzo de 1972 se le aumente a 600 toneladas anuales de alambre especial para fabricar lana de acero, la cantidad de 250 toneladas que le fueron exoneradas por Resolución Nº 6-70 del 16 de enero de 1970, aprobada por Decreto Nº 4758 del 11 de marzo del citado año CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procedo acogerla favorablemente. VISTAS: Las citadas Resoluciones Nos. 45-68 y 6-70. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 6-70 para aumentar a 600 toneladas anuales el alambre especial para fabricar lana de acero exonerada por la indicada Resolución, con la condición de que el aumento acordado disfrute de exoneración únicamente en la proporción de un 60% por el resto del período de clasificación. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el citado Decreto Nº 4758. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y dos (1972), años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, ING. JUAN L. MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha 28 de abril de 1972, en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3257, 3593, 4061, 4758, 815 y 1346, de fechas 24 de enero, 14 de abril y 30 de agosto de 1969, 11 de marzo de 1970, 18 de marzo y 9 de agosto de 1971, respectivamente. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona