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Texto de la norma
I L l 2 t L
Asamblea celebrada en fecha 23 de febrero de 1968. Dicha in-
corporaci6n sera efectiva tan pronto como la indicada Asocia-
ci6n efectGe el dep6sito y la publicaci6n a que se refiere el
articulo 4 de la citada Ley No 520.
Art. 2.-Enviese
a la Procuraduria General de la Rep6bli-
ea, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s dieciocho dias del
mes de enero del aiio mil novecientos setenta y tres, aiios 1299
de la Independencia y 110') de la Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
Decreta NO 3111, que concede incorporaci6n a la Asociacidn Nacional de
Iglesias Evanghlicas para el Sehicio de la Comunidad.
(G. 0. NO 9293, del 24 de Febrero de 1973)
JOAQUIN BA'LAGUER
Presidente de la Itepablica Dominicana
NUMERO 3111 /
VISTA la Le No 520, sobre Asociaciones que no tengan por
objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repdblica, dieto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la incorporaci6n a la
Asociaci6n Nacional de Iglesias Evangklicas para el Servicio
de la Comunidad, con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporaci6n sera efectiva tan
pronto como la indicada Asociacibn efect6e el dep6sito y la pu-
blicacion a que se refiere el articulo 4 de la citada Ley NV 520.
Art. 2.-Enviese
a la Procuraduria General de la Republi-
ca, para 10s fines corresponaientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmkn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho dias del
mes de enero del afio mil novecientos seteata y tres, aiios 1299
de la Independencia y 1109 de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No 3112, que concede incorporaci6n a la Asociaci6n de Moradores
de la Urbanizaci6n La Feria.
(G. 0. NO 9293, del 24 tie Febrero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Prpsidente de la Republica Dominicana
,./ ' - - -
J
NUMERO 3112
VISTA la Ley NQ 520, sobre Asociaciones que no tengan QW
objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920 ;
En ejercicio de Ias atribuciones que me confiere el articulo
55 de Ia Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la incorporacih a la
Asociacih de Moradores de la Urbanizaci6n La Feria, con do-
micilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Na-
cional, Repitblica Dominieana, cuyos estatutos fueron aproba-
dos en la Asamblea celebrada en fecha 26 de junio de 1970. Di-
cha incorporaci6n sera efectiva tan pronto como la indicada
Asociaci6n efecttle el dep6sito y la publjcaci6n a que se refiere
el articulo 4 de la citada Ley NP 520.
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