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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3111

QUE CONCEDE INCORPORACION A LA ASOCIACION NACIONAL DE IGLESIAS EVANGELICAS PARA EL SERVICIO DE LA COMUNIDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 1973fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9293Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
I L l 2 t L Asamblea celebrada en fecha 23 de febrero de 1968. Dicha in- corporaci6n sera efectiva tan pronto como la indicada Asocia- ci6n efectGe el dep6sito y la publicaci6n a que se refiere el articulo 4 de la citada Ley No 520. Art. 2.-Enviese a la Procuraduria General de la Rep6bli- ea, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s dieciocho dias del mes de enero del aiio mil novecientos setenta y tres, aiios 1299 de la Independencia y 110') de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER Decreta NO 3111, que concede incorporaci6n a la Asociacidn Nacional de Iglesias Evanghlicas para el Sehicio de la Comunidad. (G. 0. NO 9293, del 24 de Febrero de 1973) JOAQUIN BA'LAGUER Presidente de la Itepablica Dominicana NUMERO 3111 / VISTA la Le No 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica, dieto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se concede el beneficio de la incorporaci6n a la Asociaci6n Nacional de Iglesias Evangklicas para el Servicio de la Comunidad, con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporaci6n sera efectiva tan pronto como la indicada Asociacibn efect6e el dep6sito y la pu- blicacion a que se refiere el articulo 4 de la citada Ley NV 520. Art. 2.-Enviese a la Procuraduria General de la Republi- ca, para 10s fines corresponaientes. DADO en Santo Domingo de Guzmkn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho dias del mes de enero del afio mil novecientos seteata y tres, aiios 1299 de la Independencia y 1109 de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER Decreto No 3112, que concede incorporaci6n a la Asociaci6n de Moradores de la Urbanizaci6n La Feria. (G. 0. NO 9293, del 24 tie Febrero de 1973) JOAQUIN BALAGUER Prpsidente de la Republica Dominicana ,./ ' - - - J NUMERO 3112 VISTA la Ley NQ 520, sobre Asociaciones que no tengan QW objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920 ; En ejercicio de Ias atribuciones que me confiere el articulo 55 de Ia Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se concede el beneficio de la incorporacih a la Asociacih de Moradores de la Urbanizaci6n La Feria, con do- micilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Na- cional, Repitblica Dominieana, cuyos estatutos fueron aproba- dos en la Asamblea celebrada en fecha 26 de junio de 1970. Di- cha incorporaci6n sera efectiva tan pronto como la indicada Asociaci6n efecttle el dep6sito y la publjcaci6n a que se refiere el articulo 4 de la citada Ley NP 520.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona