Texto de la norma
Decreto Nº 347, que concede la incorporación a la Cooperativa de consumo "Villa Trina".
(G. O. Nº 9004, del 21 de Septiembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 347
VISTAS las leyes Nº 127, sobre Asociaciones Cooperati-
J
,
vas, de fecha 27 de enero de 1961 y No 31 de fecha 25 de @ctu-
bre de 1963;
T’ISTO el articulo 55 del Acto Institucional, dicto el si-
guiente
D E C R E T O :
Art. 1.-- Se concede el beneficjo de la incorp(Jraci6n a la
Coopcrativa de consumo denoiuinada “T‘ILLA TRINA”, con
?
812 domicilio en Jos4 Contreras, Moca. En consecuenci’a, dicha
ooperativa gozar6 de personalidad juridica y de 10s benefi-
cios que le acuerda la ley. desde la vigencia del presente de-
creta.
Art. 2.--Enviese ‘a1 Instituto de Desarrollo y Cr4dito Coo-
prrativo, para 10s fines correspondientes.
DAI)O en Santo Dorriingo, Distrito Nacional, Capital de
la Rc.piib1ic.a Dominicaiia, a 10s diecinueve dias del mes de
sep:ieii~l)~e del aiio mil novecientos sesent‘a y seis, aiios 1239
rlc: la Ii,cIependencia y 1010 de la Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
Tkcreto No ::48, cige conccr’e incorporacihn 2. la Cooperativa de Ahorro
y Credit0 “Ld Antillana Comercial”.
(G. 0 NO 9004, del 21 de Septiembre de 1366)
JOAQUIN BALAGUER
lJresidente de I’d Rep6blica Dominicana
NURIERO 3-18
T‘ISTAS 18s leyes No 127, sobi‘e Asociaciones Coopera-
f,;vas, de fecha 27 de enero de 196-4 y Xo. 31 de fecha 2.5 de
wtubre de 1963;
VTSTO el articulo 55 del Acto Institucional, dicto el si-
puiente
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