Texto de la norma
Decreto Nº 333, que crea una Comisión encargada del ordenamiento para la exportación de ganado en pié o procesado.
(G. O. Nº 9004, del 21 de Septiembre de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 333
CONSIDERANDO que el excedente de ganado existente en el país que el consumo nacional no es capaz de absorber, debido a las actuales bajas condiciones del poder adquisitivo de la población, constituye una carga que perjudica el desarrollo y la expansión de la crianza ganadera, por lo cual se
hace imprescindible auspiciar la exportación de dicho ganado en forma gradual y organizada;
CONSIDERANDO que es necesario que las solicitudes de permiso para exportar ganado en pie o procesado, sean canalizadas por un organismo apto para conocer las condiciones de mercadeo y la aplicación de las reglamentaciones vigentes;
CONSIDERANDO que el organismo precedentemente indicado debe reunir a representantes de asociaciones de ganaderos reconocidas y a funcionarios y técnicos del Ministerio de Agricultura.
VISTA la Ley Nº 298, de fecha 30 de junio de 1966;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión encargada del ordenamiento para la exportación de ganado en pie o procesado.
Art. 2.—Dicha Comisión estará integrada en la siguiente forma: por la Asociación de Ganaderos del Este: los señores Ing. Julio Alfredo Goico, Dr. Victoriano Pepén y Dr. Miguel Castro Valdez; por la Asociación Nacional de Hacendados y Agricultores: Lic. Silvestre Alba de Moya, Abraham Hoffiz y Plácido Brugal; por el Ministerio de Agricultura: Enriquillo Rivas Saviñón, Director del Departamento de Ganadería, Dr. Otto F. González, Asesor de Ganadería e Ing. Oscar Grullón, Director del Departamento de Economía Agropecuaria.
Art. 3.—La Comisión creada por el presente decreto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Canalizar las ofertas y demandas presentadas por los ganaderos nacionales así como las aceptaciones y contraofertas de las casas extranjeras compradoras de ganado en pie o procesado;
b) Otorgamiento de contratos a base del mejor ofrecimiento;
c) Regularizar el orden de salida del ganado, carnes y derivados.
Art. 4.—Se fija en RD$0.32 (treintidos centavos) el precio tope por kilo del ganado a exportar, y se ordena el depósito de los valores correspondientes al sobreprecio en un Fondo Especial, destinándose el 60% del mismo al Departamento de Ganadería y el 40% restante a las asociaciones ganaderas que canalicen las solicitudes.
Art. 5.—Ls decisiones de la Comisión creada por el presente decreto, estarán sujetas a la decisión final del Poder Ejecutivo, así como a la fiscalización y ponderación del Ministerio de Agricultura, tal y como lo señala la Ley Nº 298 del 30 de junio de 1966.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente decreto fué publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listin Diario" de fecha 16 de septiembre del año 1966.
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