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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3076

QUE ESTABLECE UNA TARIFA PARA LOS HOTELES DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ene de 1973fecha
Designacióntipo
G. O. 9292Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
c 86 - En ejercicio de las atribucimes que me confiere el artfculc 55 de la Constituci6n de la Repixblica, dicto el siguiente ! D E C R E T O : UNIC0.-El Capitan Josi. Dolores Ledesma, P. N., queda nombrado Supervisor General del Aeropuerto de la Ciudad de Santiago de 10s Caballeros, en sustitucian del Capitan Claudio Maria Cabral Olivero, E. N. DADO en Santo Domi'ngo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Repixblica Dominicana, a 10s ocho dias del mes de enero del afio mil novecientos setenta y dos, a5os 1290 de la Independencia y 1090 de la Restauracibn. JOA'QWIN BALAGUER Decreta N9 3076, que establece una tarifa para 10s hoteles del Estado. I (G. 0. No 9292, del 17 de Febrero de 1973.) JOAQUIN BALAGUER /lPresidonk de la Rephblica Dominicana ~- WTJMERO 3076 CONSIDERANDO que como incentivo a1 turismo interno y externo y de modo particular para facilitar el alojamientcr del gran nGmero de viajeros que afluiran a1 pais con motivo de la preparacibn, organizacibn y celebracibn de 10s XI1 Jue. gos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, cmviene esta- blecer tasas razonables en 10s hoteles del Estado; 4. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repixblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. i.-A partir de la publicaci6n del presente Decreto, en 10s hoteles del Estado regirh la siguiente tarifa: - . En 10s hoteles del Estado establecidos en la capital de la Republica: Por habitaci6n sencilla : hasta RD$10.00 diarios Por habitaci6n doble : hasta RD815.00 diarios Cama adicional : RD$3.00 En 10s hoteles del Estado establecidos en. las diferentes Provincias de la Republica : Por habitaci6n sencilla : hasta RP$ 6.00 diarios Por habitacibn doble : hasta RD$10.00 diarios Gama adicional : RD$2.00 I Art. 2.-Las tarifas establecidas por el presente Decreto regiran hasta el final de la celebraci6n de 10s XI1 Juegos De- portivos Centroamericanos y del Caribe. DADO en Santo Domi,ngo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s ocho dias del me3 de enero del aiio mil novecientos setenta y dos, aiios 12gP de la Independencia y 1099 de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER c Decreto NP 3077, que concede la con6ecoraci6n de la Orden del M6rito de Duarte, Sanchez y MeHa a1 General de Divisi6n Gustavo Pardi DBvila y a1 Vice-Almirante (R) Jes4s Carbonell Izquierdo . (G. 0. N? 9292, del 17 de Febrero de 1973.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repliblica Dominicana NUMERO 3077 I CONSIDERANDO 10s altos merecimientos de 10s Oficiales Generales de las Fyerzas Armadas de Venezuela, seiiores G e

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona