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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 312

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS PARA EL PAGO DE LA TASA POR CONCEPTO DE EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION PERSONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 sept de 1966fecha
Otrostipo
G. O. 9004Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 312, que autoriza una emisión de sellos para el pago de la tasa por concepto de expedición de la Cédula de Identificación Personal. (G. O. Nº [cédula], del 21 de Septiembre de 1966.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 312 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950; VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos para el pago de la tasa por concepto de expedición de la Cédula de Identificación Personal: [cédula] (UN MILLON) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 2,300,001 al 3,300,000, color azul marino. Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo "Cédula de Identificación Personal". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Art. 2.—Se autoriza también la siguiente emisión de sellos para Duplicados de Cédula de Identificación Personal. [cédula] (VEINTE MIL) sellos del tipo de RD$0.50, para Duplicados, numerados del 250,001 al 270,000, color sepia. Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte central, horizontalmente, distribuída en ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona