Texto de la norma
Decreto Nº 312, que autoriza una emisión de sellos para el pago de la tasa por concepto de expedición de la Cédula de Identificación Personal.
(G. O. Nº [cédula], del 21 de Septiembre de 1966.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 312
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos para el pago de la tasa por concepto de expedición de la Cédula de Identificación Personal:
[cédula] (UN MILLON) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 2,300,001 al 3,300,000, color azul marino.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo "Cédula de Identificación Personal". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Art. 2.—Se autoriza también la siguiente emisión de sellos para Duplicados de Cédula de Identificación Personal.
[cédula] (VEINTE MIL) sellos del tipo de RD$0.50, para Duplicados, numerados del 250,001 al 270,000, color sepia.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte central, horizontalmente, distribuída en ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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