Texto de la norma
Decreto Nº 3050, que autoriza al Ayto. del Dto. Nacional, a vender un solar de su propiedad.
(G. O. Nº 9292, del 17 de Febrero de 1973.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3050
VISTA la certificación Nº 70, de fecha 22 de noviembre de 1972, expedida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en
relación con lo resuelto por ese organismo en la sesión ordinaria de fecha 8 del citado mes;
En virtud de lo que dispone el artículo 3 de la Ley Nº 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y de la Ley Nº 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender en favor del señor Esteolio Valenzuela, el solar Nº 18, de la Manzana Nº 1541, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, del sector de Arroyo Hondo, con una extensión superficial de 1,147.08 metros cuadrados, por el precio de RD$5,735.40, cuyos linderos son los siguientes: al Norte, solares Nos. 1 y 2; al Este, solar Nº 6; al Sur, solar Nº 17; y al Oeste, calle. El indicado precio será pagado por el mencionado señor a razón de un 10% como avance, a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en diez años, en cuotas mensuales consecutivas.
Art. 2.—El presente decreto modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 2045, de fecha 14 de marzo de 1972.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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