Texto de la norma
Decreto Nº 3040, que aprueba la Resolución Nº 55-72-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9292, del 17 de Febrero de 1973.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3040
CONSIDERANDO que la firma industrial PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C" mediante Resolución Nº 176-71-C, del Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 5 de noviembre de 1971, aprobada por Decreto Nº 2164, del 14 de abril de 1972;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido al Directorio de Desarrollo Industrial que se reconsidere la decisión que desestimó varios de los artículos consignados en su solicitud de clasificación original, así como que se incluya uno nuevo en la exoneración de que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible en parte la solicitud de que se trata;
VISTOS los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 55-72-MC, dictada
por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 28 de abril de 1972, la cual copiada dice así:
"RESOLUCION Nº 55-72-MC
CONSIDERANDO: Que la firma PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A., clasificada en la Categoría "C" en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, mediante la Resolución Nº 176-71-C de fecha 5 de noviembre de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 2164 del 14 de abril de 1972, ha pedido mediante carta de fecha 5 de abril de 1972, se reconsidere la decisión que desestimó varios de los artículos consignados en su solicitud original, así como la inclusión de un nuevo artículo.
CONSIDERANDO: Atendible en parte la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA: La citada comunicación de fecha 5 de abril de 1972, de la impetrante.
VISTA: La Resolución Nº 176-71-C.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar la indicada Resolución Nº 176-71-C, para incluir entre los renglones exonerados en proporción de un 60% de exoneración y por el resto del período de la clasificación, 20,000 libras de glucosa, anualmente.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 2164.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos (1972), años 129º de la Independencia y 109º de
la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN L. MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el 28 de abril de 1972, en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 2164, de fecha 14 de abril de 1972.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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