Texto de la norma
Decreto Nº 3029, que concede naturalización dominicana al Sr. Mario D. Rivadulla C.
(G. O. Nº 9292, del 17 de Febrero de 1973.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3029
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Mario Daniel Rivadulla Carcedo, de nacionalidad cubana, mayor de edad, soltero, periodista, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Castillo Nº 107, de esta ciudad, por medio de la cual solicita le sea concedida la naturaización dominicana;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTA la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana al señor Mario Daniel Rivadulla Carcedo, de las generales arriba indicadas.
Art. 2.—El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de enero del mil novecientos setenta y tres, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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