Texto de la norma
Decreto Nº 3026, que aprueba la Resolución Nº 1-72-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9292, del 17 de Febrero de 1973.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3026
CONSIDERANDO que la empresa FUNDICION INTERNACIONAL, INC., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "A", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el articulo 38 de la Ley NO 299 del 23 de abril
de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituei6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
l
Art. 1.-Se
aprueba la Resolucicin NQ 1-72-C del Directorio
de Desarrollo Industrial, de fecha 24 de enero de 1972, que co-
piada textualmente dice asi:
“Res,olucih NQ 1-72-C
CONSIDERANDO: Que la empresa FUNDICION INTER-
NACIONAL, INC., present6 a1 Departamento TBcnico Industrial
una solicitud registrada en fecha 27 de octubre de 1971 con el
NQ 352, para ser clasificada en la Categoria “A” y acogerse a
10s beneficios de la Ley NQ 299 de fecha 23 de abril de 1968,
de Incentivo y Protecci6n Industrial.
c
,
CONSIDERANDO: Que la referida empresa producira ca-
jas para contadores de agua, marcas y tapas para registro de
alcantarillado, botellas telesedpicas, yugos para contadores de
agua, accesorios, tuberias de agua, cast easin y otros productos
mznufacturados en hierro fundido, aluminio y bronce.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento
TBonico Industrial, del cual se transcriben 10s siguientes puntos!
I
,
Inversi6n total : RD$60,000.00
Localizacih: Zona Franca de La Romana
y.
Tip0 de proyecto: Nuevo
’x-
Empleos a crear: 33
,
Valor agregado : RD$128,000.00
Efecto sobre la distribucidn del ingreso : Positivo
Solvencia moral y econcimica : Satisfactoria.
VISTOS: Los articulos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 37, 38 y
40 de la Ley NQ 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa FUNDICION INTERNACIONAL, INC., en la Categoría "A".
SEGUNDO: Concederle exoneración en proporción del 100%, por el término de 20 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
1,000 — Tons. chatarra de hierro fundido carbón (Coke)
50,000 — Unds. accesorios para tuberías
400,000 — tornillos con tuercas (bronce o hierro galvanizado)
100 — Unds. piedras de esmeril
500 — Unds. barrenas
6 — Unds. crisoles
10,000 — Unds. ladrillos refractarios
2 — Tons. tierra refractaria
Madera
Clavos
10 — Tons. tierra de fundición.
1,000 — Sacos cemento Portland
100 — Unds. gomas y tubos neumáticos
100 — Galones bond (Pegamento)
10 — Toneladas chatarra aluminio
2,000 — Lbs. chatarra bronce
2,000 — Gls. pintura
20,000 Gls. diesel oil
300 Gls. aceites
10 Unds. baterías
Misceláneas de oficina (papel, sobres, grapas, clips, etc.)
Otros productos misceláneos relacionados directamente con el tipo de industria.
TERCERO: Sujetar esta concesión al cumplimiento por parte de esta empresa, de las condiciones y obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y dos (1972), años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el 24 de enero de 1972, en el Despacho de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicanau, a los tres días del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres, años 129° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.