Texto de la norma
Decreto N° 253, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. N° 9002, del 31 de Agosto de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 253
CONSIDERANDO que la emisión de sellos autorizada por medio del Decreto N° 1469, de fecha 23 de junio de 1966, tardaría en ser puesta a disposición del público por lo menos un mes, por llevar cada sello más de un color;
CONSIDERANDO que se hace necesario sustituir dicha emisión por una en que cada sello lleve un solo color, a fin de que ésta pueda ser impresa en un lapso más reducido;
VISTA la Ley N° 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de Mayo de 1950;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
1.000.000 (Un millón) de sellos del tipo de un centavo para franqueo ordinario, color azul;
2.000.000 (Dos millones) de sellos del tipo de dos centavos para franqueo ordinario color rojo;
1.000.000 (Un millón) de sellos del tipo de tres centavos para franqueo ordinario, color verde;
1.000.000 (Un millón) de sellos del tipo de cuatro centavos para franqueo ordinario, color gris;
1.000.000 (Un millón) de sellos del tipo de cinco centavos para franqueo ordinario, color ocre;
2.000.000 (Dos millones) de sellos del tipo de seis centavos, color salmonado;
1.000.000 (Un millón) de sellos del tipo de siete centavos para franqueo aéreo, color aceitunado;
2.000.000 (Dos millones) de sellos del tipo de diez centavos para franqueo aéreo, color violáceo; y
500.000 (Quinientos mil) sellos del tipo de veinte centavos para franqueo aéreo, color pardo.
Art. 2.—Los sellos para franqueo ordinario, de 1, 2, 3, 4, 5 y 6 centavos serán de forma rectangular, de 22 milímetros de ancho por 26 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal una representación, mediante un diseño de líneas, del Baluarte 27 de Febrero, Altar de la Patria. En la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana", é inmediatamente debajo de esta leyenda, la palabra "Correos". El valor facial se indicará en la esquina inferior izquierda.
Art. 3.—Los sellos para franqueo aéreo de 7, 10 y 20 centavos, serán de forma rectangular de 24 milímetros de ancho por 29 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal una representación, mediante un diseño de líneas, del Baluarte 27 de Febrero, Altar de la Patria. En la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana" é inmediatamente debajo de esta leyenda, las palabras "CORREO AEREO". Hacia el lado superior izquierdo se representará un avión moderno en vuelo. El valor facial se indicará en la esquina inferior izquierda.
Art. 4.—Queda derogado el Decreto N° 1469, de fecha 23 de junio de 1966.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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