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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 242

QUE FIJA LOS PRECIOS DE VENTA DEL ACEITE DE MANI DE PRODUCCION NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 1966fecha
Otrostipo
G. O. 9002Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 242, que fija los precios de venta del aceite de maní de producción nacional. (G. O. Nº 9002, del 31 de Agosto de 1966) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 242 CONSIDERANDO: que es una necesidad implazable esta- \ bk cer favor de las distintas clases sociales, especialmente aqi:e!:its dc escasos recursos econ6micos, medidas que tiendan x rebajiir sustancialmente 10s art-’culos de primera necesidad, indisgenwbles en su dieta diaria; t COl\SI13ERANDO: que en nuestro pais no se cuenta con suficieiites centros que permitan a la clase trabajadora ganarse el siistento de su familia, y que por consiguiente se hace indis- pensntle tomar medidas que faciliten ‘a dichas clases sociales inejora:. si1 nivel de vida; COYSIDERANDO : quc! la finalidad antes seiialada, se h’a estimadO conveniente tomar las medidas necesarias p’ara que se recilxwa el precio de consumo de esos articulos; \ K’TO el articulo 55 del Acto Institucional, dicto el s’i- gui er, te D E C R E T O : * Art !.--La IXreccih General de Control de Precios to- nierA !:ts medidas de lug‘ar, en el sentido de que 10s precios de vent2 del aceite de mani de producci6n nacional, Sean fijados de2 modc que se indica a continuacibn, con efectividlad a partir del dia 28 de agosto del a h en curso. P CEITE DE PIlANI Del fabricante a1 Mayorista RD$11.50. I’EL RIAYORISTA AL DETALLISTA Latas de 30 Iibras (24 botellas) RD$12.00. DEL DETALLISTA AL CONSUMIDOR notellas de 1 6 1% Ibs. de capacid‘ad a RD$0.47 y RD- $7 57, respec tivamen te. 1CEITE DE MAN1 “EL KANICERO” -123” DEL PRODUCTOR AL MAYORISTA Y (‘aja de 24 botellas plgstjcas con un contenido de aceite de 1 libra neta c/u RD$d0,20. DEL MAY ORISTA AL DETALLISTA Cbja de 24 botell’as plasticas con un contenido de aceite de 1 liljra neta c/u RDgl0.70. UEI, DETALLISTA AL CONSTJMIDOR IMellas pliLsticas de 1 libra neta c,/u RD$0.4!1. .ZCEITES “DORAIIO Y DORITA” 1)EL PRODUCTOR AL MAYORISTA 1 at3 de 30 1 1 s . . ................... RD$ 7.75 I ;,ta de 15 lbs.. ................... 4.05 I %“:a de 7’lL Ibs.. ................... 2.05 (‘aja de 16 latas, 30 om.. ........... 8.65 t aja de 24 bots. lO*h om.. ......... 4.80 ru J IEI, MAYORISTA AI, DETA4LLISTA Lata de 30 Ibs.. ................... RIX$ 825 1.ata de 15 lbs.. ................... 4.40 Lata de 7% lbs.. .................. 2.25 ,‘)EL DETALLISTA AI, CONSI!MIDOR Lata 30 Ihs.. ...................... RD$ 9.00 Botella 1% l b . , ................... 0.44 Lsta 15 lbs. ....................... 4.90 T.ata 7Yz lbs. ..................... 2.50 1,ata 30 onz,. ..................... Bctella 10Y~ o m . , ................. 0.24 iJ.50 4CEJTE VKGETAI, “AMBAR” c i!ETALLISTA IrE PRODUCTOR A hlAY‘ORIS”I.’\ 0 ..................... Lata 30 lbs.. ..................... RD$10.00 Lata 10 lbs ....................... 3.50 I ata 7Yz lbs.. 2.90 Caja de 12 botellas 2 lihras c/u. ...................... 9.60 Caja 36 botellas 1,6 Ib. c/u 7.50 ......................... DE'X'ALLTSTA A CONSUMIDOR Lacs 30 lbs.. ..................... RDq10.50 Lata 10 lbs.. ...................... 3.75 i.ata. 735 IbS.. .................... 3.10 Caja 12 bots. 2 Ibs. c//u.. ........... 10.80 Caja 36 bots. % lb. c/u. ........... 9.00 Art. 2.-La Direcci6n General de Control de Precios, a trs.v& de sus Inspectores, 10s Oficiales de Rentas Intern& y k s miclnbros de la Policia Nacional, tomar6 todas las prow- dencias necesarias p'ara que el beneficio de las reduccimee que al efecto se establezcan recaiga sobre el consumidor de 10s d ~ ~ Y ~ ~ U C L O S que se mencionan, quienes sometertin a la acci6t1 de la justici'a a 10s cornerciantes o traficantes que aumenteL1 esas reducciones, 10s cuales serhn sancionados con las penas establecidas en la Ley NQ 13, de fecha 27 de abril de 1963. -Y Art. S.-Por el presente Ilecreto se dispone asimismo que el Iustiruto de Des'arrollo y Crkdito Cooperativo prortlueva el desarrollo de las cooperativas de consumo de 10s diferentes barrios del pais, especialniente en 10s barrios pobres y en las regione? fronterizas, a fin de que Cstas coadyuven la1 mante- pirr,iento de 10s precioa mAximos de 10s artirulos de primera necesidad fijados para el consumidor. ' DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la I<ep;itllica Dorninicana, 'a 10s veinticinco dias del mes de a~o!>to LIE mil novecientos sesenta y seis, afios 1230 de la Inde- pendenria y 1040 de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER I

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona