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Texto de la norma
-1 199.-
fiecreto No 219, que concede incorporaci6n a la Sooiedad Centro Espafioi.
(G. 0. No 9001, del 24 de Agosto de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la, Republica Dominicma
'NUMERO 219
I'ISTA la Ley No 520 sobre Asociaciones que no tengan
por oLieto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de
1920 y sus modificaciones;
VIS10 el articulo 55 del Acto Institucional, dicto el r:i-
guiente
I
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la incorporacih a 12
SOCIEDAD CENTRO ESPAROL, con su domicilio en la ciu-
dad de Santiago, Provincia del mismo nombre, cuyoe estatu-
tos f itcron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada
en feclla 15 de mapo de 1966. Dich'a incorporaci6n ser6 efec-
tit'a tan pronto como la indicada asociacih efect6e el dep6-
sitc y la publicaci6n a que se refiere el articulo 4 de la citada
Ley NQ 520.
1);IDO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la Kepi;blica Dominicanla, a 10s veinte dias del mes de agosto
del mil novecientoe sesenta y seis, afiw 123Q de la Indepen-
dencia y 1040 de la Restauraci6n.
I
JOAQUIN BALAGUEH
Cecreto NO 220, que restablece el beneficio de la jubilacih otorgada a1
Lie Pedro Ma. Ciuz, inediante Decreto No 499, de fecha 11 d e febrero
de 1964.
(G. 0. No 9001, del 24 de Agosto de 1966)
JOAQUIN HALAGITER
Presidente de la Rep6blic'a Dominicana
NI- llEl3O 220
CCINSIDYRANDO que cl Lic. ?'e(%
Maria Cruz fu6 jubi-
t
-12%
lado niediante Decreto NQ 499, d. fecha 11 de febrero de 1964,
de acud-do con las disposiciones de la Ley NQ 5185, sobre
A
T
Peneiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959, y
que, posteriarmente, dicho Decreto fu6 derogado en raz6n de
que el Lic Cruz fu6 designado Juez de la Suprema Corte de
Justicia ;
CONSJDERANDO que el Lic. Pedro Maria Cruz ha cesrz
d i en mas funciones, y ha solicitado el restablecimiento de su
jubilaci6n amparado en la citada Ley NQ 5185;
VISTA la Ley No 5185. sobre Pensiones Civiles del Esta-
do, de fecha 31 de julio de 1959;
YISTO el articulo 55 del Acto Institucional, dicto el ai-
g&nte
D E C R E T O :
P.rt. I.-Se
restahlece el Beneficia de la juhilacih otoi-
gada a i Lic. Pedro Maria Cruz mediante Decreto No 499, de
fect a 1 1 de febrero de 1964, y se le 'asigna la pensibn del Es-
tado de trescientos pews or0 (RD$300.00) mensuales de qie
disfriltaba en virtud de dicho Decreto.
*
Art 2.-Dicha
pensi6n sera pagada con cargo a1 Fond0
de Pensiones y Jubilaciones Civiles de 1B Ley de Gastos Pfi-
blicos.
D.41)O en Santo Domingo, llistrito Nacional, Capital de
la Rep6blica Dominicana, a 10s veinte dias del mes de 'agosto
dencia y 1040 de la Restaur'aci6n.
del mil novecientos sesenta y seis, aiks 1230 de la Indepen- *
JOAQIJIN BALAGUER
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