Texto de la norma
Decreto Nº 210, que declara que el Dr. Carlos M. A. Dobal Marquez, ha optado definitivamente por la nacionalidad dominicana.
(G. O. Nº 9001, del 24 de Agosto de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 210
VISTA la instancia que por conducto del Ministerio de Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el DOCTOR CARLOS MAXIMO ANTONIO DOBAL MARQUEZ, nacido en la ciudad de La Habana, Cuba, hijo legítimo de los señores Juan Máximo Dobal y Román y Ernestina Marquez y Rodríguez, dominicano el primero y cubana la segunda, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, en solicitud de optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 89 de la Constitución de 1963, declarado vigente por el Acto Institucional, y en el Artículo 26 de la Ley Sobre Naturalización Nº 1683, de 1948, y sus modificaciones;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el Artículo 26 de la Ley Nº 1683, Sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948;
VISTO el Artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara que el DR. CARLOS MAXIMO ANT
DOBAL MARQUEZ, nacido en la ciudad de La Habana, Cuba, hijo legítimo de los señores Juan Máximo Dobal y Román y Ernestina Márquez y Rodríguez, dominicano el primero y cubana la segunda, ha optado definitivamente por la nacionalidad dominicana de conformidad con lo previsto en el artículo 89, inciso 3 de la Constitución de la República.
Art. 2.—Envíese a los Ministerios de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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