Decreto Nº 208, que concede incorporación a la Asociación de Pregoneros de Billetes y Quinielas de Santiago.
(G. O. Nº 9001, del 24 de Agosto de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 208
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
VISTO el articulo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación de Pregoneros de Billetes y Quinielas de Santiago, con su domicilio en la ciudad de Santiago, Provincia del mismo nombre, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 2 de agosto de 1966. Di-
cha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona