Texto de la norma
Dec. No. 8980, que concede indulto a varios presos, con motivo del Día de Nochebuena.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8980
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 55, inciso 26, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, y en casos especiales, en otras fechas que las anteriormente indicadas, y el artículo 117 (transitorio) de la misma, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Isidro Aquilino García Payano, Salvador González Contreras, Joaquín Radhamés, González, Ramón Ulises Gómez, Justo José
Guzmán Sánchez, Erasmo Lora, Rafael Vinicio Núñez, Juan Rossó Peréz, DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA; Otilio Dionisio Marte, Francisco Rosario, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL; Héctor Andrés Herrera G., Regino Mateo, Nicolás Montero, Emiliano Nova Figuereo, Manuel de Oleo, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA; Miguel Castillo, Pedro Antonio Hernández, María Antonia Puello, DE LA CARCEL PUBLICA DE LA VEGA; José Moronta Paulino, Toribio Paulino, Simón Padilla, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS; Fabio Cruz, DE LA CARCEL PUBLICA DE MOCA; José Nicolás Jáquez, Lorenzo Sánchez, DE LA CARCEL PUBLICA DE NAGUA; Santiago Alcántara, DE LA CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA; Julio M. Martínez, Eladio de Jesús Paulino, DE LA CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO.
Art. 2.– Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.– El presente Decreto tendrá efectividad el día 23 de diciembre del año en curso.
Art. 4.– El Secretario de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargado del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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