Texto de la norma
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Republica
y del Consejo de Estado
Dec No. 8979, que constituye la Junta Pro-Celebracibn del Primer Centenario de la
Redauracidn de la Rephblica.
G.' 0. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1363
Republica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8979
CONSIDERANDO que el proximo 16 de agosto de 1963 se
cumpliri el Primer Centenario de la Restauracih Polftica de la
Nation, oportunidad en la cual la Repitblica debera conmeorar
solemnemente la gesta gloriosa en que el pueblo dominicano
ratific6 su voluntad inquebrantable de ser libre e independiente,
rompiendo 10s eslabones que lo ataron a un poder extrafio, tras
el crimen de lesa patria de la Anexi6n;
CONSIDERANDO que es un deber irnperativo celebrar tan
magno acontecimiento con actos propios que correspondan a su
elevada significaci6n, en el orden civico, patriotic0 y cultural y
de modo que reflejen el sentimiento de todo el conglomerado
social de la Repdblica;
CONSIDERANDO que para alcanzar dicho propósito procede designar una comisión que se encargue de formular el programa de los actos que deberán celebrarse con tal motivo y para recomendar al Poder Ejecutivo cuantas medidas considere pertinentes encaminadas a darles a los mismos el mayor esplendor y solemnidad;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1. Queda constituida la Junta Pro-Celebración del Primer Centenario de la Restauración de la República de la manera siguiente:
M. Emiliano Riaño Román, Presidente; Román Franco Fondeur, Secretario General; Frantilio Priego, Tesorero; Joaquín Priego, Delegado en Santo Domingo; Dr. Virgilio Mainardi Reina, Poncio Pou Salcedo, Lic. Jorge Gobaira, Miguel Altagracia Jiménez, José Ulises Franco, Lorenzo Rodríguez, Fabio Mendoza, Dr. Ramón Cabral, Alfredo Peña Pons, Dr. Octavio Almonte, Lic. Federico Augusto García Godoy, Manuel Ulises Bonnelly, Dr. Librado Jiménez, Dra. Vanessa Vega de Bonnelly, Natalio Puras Penzo, Francisco Cuqui Batista, Margarita Morel de Minicucci, Camelia Perelló, Bertha Franco de Batlle.
Art. 2.- Dicha Junta deberá formular los proyectos de programas de los actos conmemorativos del Primer Centenario de la Restauración y hacer al Poder Ejecutivo cuantas recomendaciones estime pertinentes para dar a los mismos el mayor esplendor y solemnidad.
Art. 3.- El presente Decreto deberá publicarse en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecinueve dias del mes de diciem-
bre del mil novecientos sesenta y dos; alios 1190 de la Indepen-
dencia y 1000 de la Restauracion.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
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