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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8979

QUE CONSTITUYE LA JUNTA PRO-CELEBRACION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA RESPUTACION DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 1962fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8746Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la Republica y del Consejo de Estado Dec No. 8979, que constituye la Junta Pro-Celebracibn del Primer Centenario de la Redauracidn de la Rephblica. G.' 0. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1363 Republica Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8979 CONSIDERANDO que el proximo 16 de agosto de 1963 se cumpliri el Primer Centenario de la Restauracih Polftica de la Nation, oportunidad en la cual la Repitblica debera conmeorar solemnemente la gesta gloriosa en que el pueblo dominicano ratific6 su voluntad inquebrantable de ser libre e independiente, rompiendo 10s eslabones que lo ataron a un poder extrafio, tras el crimen de lesa patria de la Anexi6n; CONSIDERANDO que es un deber irnperativo celebrar tan magno acontecimiento con actos propios que correspondan a su elevada significaci6n, en el orden civico, patriotic0 y cultural y de modo que reflejen el sentimiento de todo el conglomerado social de la Repdblica; CONSIDERANDO que para alcanzar dicho propósito procede designar una comisión que se encargue de formular el programa de los actos que deberán celebrarse con tal motivo y para recomendar al Poder Ejecutivo cuantas medidas considere pertinentes encaminadas a darles a los mismos el mayor esplendor y solemnidad; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1. Queda constituida la Junta Pro-Celebración del Primer Centenario de la Restauración de la República de la manera siguiente: M. Emiliano Riaño Román, Presidente; Román Franco Fondeur, Secretario General; Frantilio Priego, Tesorero; Joaquín Priego, Delegado en Santo Domingo; Dr. Virgilio Mainardi Reina, Poncio Pou Salcedo, Lic. Jorge Gobaira, Miguel Altagracia Jiménez, José Ulises Franco, Lorenzo Rodríguez, Fabio Mendoza, Dr. Ramón Cabral, Alfredo Peña Pons, Dr. Octavio Almonte, Lic. Federico Augusto García Godoy, Manuel Ulises Bonnelly, Dr. Librado Jiménez, Dra. Vanessa Vega de Bonnelly, Natalio Puras Penzo, Francisco Cuqui Batista, Margarita Morel de Minicucci, Camelia Perelló, Bertha Franco de Batlle. Art. 2.- Dicha Junta deberá formular los proyectos de programas de los actos conmemorativos del Primer Centenario de la Restauración y hacer al Poder Ejecutivo cuantas recomendaciones estime pertinentes para dar a los mismos el mayor esplendor y solemnidad. Art. 3.- El presente Decreto deberá publicarse en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve dias del mes de diciem- bre del mil novecientos sesenta y dos; alios 1190 de la Indepen- dencia y 1000 de la Restauracion. POR EL CONSEJO DE ESTADO:

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona