Texto de la norma
Dec. No. 8966, que concede autorización a la Compañía de Seguros "Great American Insurance Company" para operar en el ramo de Seguros en el país.
G. O. No. 8735, del 2 de febrero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO 8966
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por la Compañía de Seguros "Great American Insurance Company", por conducto de la Superintendencia de Seguros;
VISTA la Ley sobre Compañías de Seguros No.3788, del 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede autorización a la Compañía de Seguros "Great American Insurance Company", entidad comercial orga-
nizada y existente bajo las leyes del Estado de New York, para que pueda operar todas las líneas de seguros en la República, excepto seguros de vida, con las limitaciones establecidas en el párrafo III del artículo 2 de la Ley No.3788, de fecha 19 de marzo de 1954, sobre Compañías de Seguros.
Art. 2.— Esta autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la antes citada ley sobre Compañías de Seguros, después que la Compañía peticionaria cumpla con todos los requisitos legales.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado.
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