Texto de la norma
Decreto Nº 122, que concede naturalización dominicana a los señores Harold Adolphus Richardson y Gabina Lugo de Richardson.
(G. O. Nº 8998, del 31 de Julio de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 122
VISTA la instancia que por conducto del Ministerio de In-
terior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo los señores Harold Adolphus Richardson y Gabina Lugo de Richardson, de nacionalidad holandesa y americana, respectivamente, mayores de edad, casados, de ocupaciones empleado particular el primero y de quehaceres domésticos la segunda, portadores de las Cédulas de Identificación Personal Nos. [cédula] y 946, Series 18, domiciliados y residentes en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTA la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo la naturalización dominicana a los señores Harold Adolphus Richardson y Gabina Lugo de Richardson, de las generales arriba indicadas.
Art. 2.—Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Gobernador Civil de la Provincia de Barahona, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—Envíese a los Ministerios de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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