Decreto Nº 105, que concede el beneficio de la incorporación a la Asociación de Agricultores de las Escuelas de Radio de Santa María de La Vega. (G. O. Nº 8998, del 31 de Julio de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 105
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920:
VISTO el Artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la incorporación a la Asociación de Agricultores de las Escuelas de Radio Santa María de La Vega, con su domicilio en La Vega, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 23 de abril de 1966. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona