Texto de la norma
Decreto Nº 102, que regula los actos oficiales a celebrarse en el Baluarte del Conde, Altar de la Patria, y dispone la permanencia de una Guardia Militar de Honor, en el mismo sagrado recinto.
(G. O. Nº 8998, del 31 de Julio de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
CONSIDERANDO: que para ser consecuente con la consagración del Baluarte 27 de Febrero, Altar de la Patria, como tumba definitiva de los Padres de la Patria, el artículo 1ro. de la Ley N° 126, del 25 de enero de 1964, solo permite la realización en dicho histórico recinto y sus alrededores de actos de homenaje y de veneración a la memoria de Duarte, Sánchez y Mella.
CONSIDERANDO: que, además, la Ley N° 237 de fecha 27 de marzo de 1963, en su artículo 4 dispone que en la tumba definitiva de los Padres de la Patria, deberá montarse una Guardia Militar de Honor, con carácter permanente, por lo cual procede que se establezca la forma en que esta Guardia deberá ser integrada.
VISTO: el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
NÚMERO 102
Art. 1.—A partir de la fecha del presente Decreto la Guardia Militar de Honor, con carácter permanente, que se monte en el Baluarte del Conde, Altar de la Patria, deberá estar integrada por ocho miembros seleccionados dentro de las distintas ramas que componen las Fuerzas Armadas.
Art. 2.—De acuerdo con el programa oficial preparado al efecto por el Ministro del ramo, los días 27 de Febrero y 16 de agosto de cada año, así como en las fechas natalicias de los Padres de la Patria, podrán efectuarse visitas y realizarse ofrendas florales en la tumba de los Padres de la Patria.
Art. 3.—Cuando se trate de ofrendas florales o de visitas que vayan a realizarse en la tumba de los Padres de la Patria fuera de las fechas más arriba señaladas o cuando éstas no figuren en el programa oficial a que se hace mención en el Art. 1ro. del presente Decreto será necesario obtener una autorización previa del Ministro de Interior y Policía.
Art. 4.—Cuando se trate de ofrendas florales o de visitas que vayan a ser realizadas por Representantes Diplomáticos, bastará que así se avise previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 5.—Diariamente, a la hora reglamentaria, un pelotón de la Guardia Presidencial izará y arriará la Bandera Nacional en el Altar de la Patria, con los honores correspondientes.
Art. 6.—Los Ministros de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—El presente Decreto modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto número 8304, del 2 de junio de 1952.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en "El Caribe" y "Listín Diario", de Santo Domingo, el 27 de julio de 1966.
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