Texto de la norma
Dec. No. 8956, que modifica el Art. 4 del Decreto No. 7054, del 31 de agosto de 1961.
G. O. No. 8735-Bis, del 4 de febrero de 1963
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8956
VISTA la Ley No. 4451, que crea un Comité Nacional de Control de Precios Máximos de Artículos de Primera Necesidad, de fecha 11 de mayo de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se modifica el artículo 4 del Decreto 7054, de fecha 31 de agosto de 1961, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"Art. 4.— El Comité, representado por su Presidente o por uno cualquiera de sus miembros, podrá celebrar entrevistas con los productores, almacenistas y detallistas con el objeto de fijar los precios de los artículos de primera necesidad y recomendará al Poder Ejecutivo las medidas que crea convenientes para el abaratamiento del costo de la vida inclusive la creación de tiendas móviles y otros establecimientos similares que contribuyan al fin más arriba indicado. Podrá además, ejercer el control sobre la venta y distribución de las existencias de los artículos de primera necesidad cuando lo estime conveniente u oportuno".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado.
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