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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 65

QUE DISPONE QUE LA PLAZOLETA UBICADA EN EL CRUCE DE LAS AVENIDAS BOLIVAR CON LA ABRAHAM LINCOLN, DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, SEA CONSAGRADA A HONRAR LA MEMORIA DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 1966fecha
Designacióntipo
G. O. 8998Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 65, que dispone que la plazoleta ubicada en el cruce de las Avenidas Bolívar con la Abraham Lincoln, de la ciudad de Santo Domingo, sea consagrada a honrar la memoria del Libertador Simón Bolívar. (G. O. N° 8998, del 31 de Julio de 1966) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana CONSIDERANDO que el día 24 de julio en curso se celebrará el 183° aniversario del natalicio del Libertador Simón Bolívar, emancipador de cinco naciones americanas, quien dedicara su espada y su talento político a la independencia del continente americano; CONSIDERANDO que casi todas las capitales de la América honran la memoria del Libertador con estatuas, bustos, plazas, en las que se perpetúa la gloria de esa insigne figura de relieve universal; VISTA la Ley N° 2439, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, de fecha 8 de julio de 1950, y sus modificaciones; VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: NUMERO 65 Art. 1.—La plazoleta ubicada en la "Avenida Bolívar", en su cruce con la "Avenida Abraham Lincoln", de la ciudad de Santo Domingo, será consagrada a honrar la memoria del Libertador Simón Bolívar. Art. 2.—El Ministerio de Interior y Policía queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Art. 3.—Este Decreto deberá publicarse en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en "El Caribe" y "Listín Diario", de Santo Domingo, el 16, de julio de 1966.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona