Texto de la norma
Art. 3.—El Dr. Tulio Pérez Martínez queda nombrado Procurador General de la Corte de Apelación de San Cristóbal.
Art. 4.—El Dr. Jacobo A. Simón Miguel queda nombrado Procurador General de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís.
Art. 5.—El Dr. J. Antonio Galán Carrasco queda nombrado Procurador General de la Corte de Apelación de Barahona.
Art. 6.—El Dr. Mario Mariot Ero queda nombrado Procurador General de la Corte de Apelación de La Vega.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 63. que crea e integra una Comisión encargada de estudiar las condiciones económicas y sociales de la región Sur del país. (G. O. Nº 8998, del 31 de Julio de 1966)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
CONSIDERANDO que el Gobierno está interesado en poner en marcha un plan que beneficie toda la región Sur del país, con el objeto de lograr en el más breve tiempo posible un desarrollo económico;
CONSIDERANDO que el estudio de las condiciones socio-económicas de esa zona, así como el de los medios adecuados para mejorarlas, de acuerdo con las posibilidades financieras actuales del Gobierno, son medidas previas a la ejecución de ese plan, por lo cual es conveniente encomendar esa labor a funcionarios conocedores de los problemas que afectan la indicada región del territorio nacional;
VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
NUMERO 63
Art. 1.—Se crea una comisión encargada de estudiar las condiciones económicas y sociales de la región Sur del país, con el fin de hacer al Poder Ejecutivo las recomendaciones de lugar para mejorar su actual situación, de acuerdo con las posibilidades financieras del Gobierno.
Art. 2.—Dicha comisión estará integrada por el Ministro de Agricultura, el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, por los Senadores Dr. Jacinto Pérez Acosta, Bardolindo Pérez y Rodríguez, Alberto Di Maggio y Fernando Hernández Pérez y por los Diputados Augusto Félix Matos y Luis Manuel D'az.
Art. 3.—La referida comisión deberá rendir al Poder Ejecutivo el informe correspondiente a sus actuaciones, en un término no mayor de diez días, a partir de la fecha del presente decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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