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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8937

QUE NOMBRA VARIOS GOBERNADORES CIVILES PROVINCIALES, INTERNOS, DE ACUERDO CON EL DECRETO N. 8915, DE DICIEMBRE 1. DE 1962

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 dic de 1962fecha
Designacióntipo
G. O. 8729Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8937, que nombra varios Gobernadores Civiles Provinciales, Interinos, de acuerdo con el Decreto No. 8915, de diciembre 1o. de 1962. G. O. No. 8729, del 12 de enero de 1962 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO 8937 En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: UNICO.-Quedan designados Gobernadores Provinciales mientras dure el estado de licencia en que se encuentran los titulares de esos cargos, de acuerdo con el Decreto No.8915, de fecha 1ro. de diciembre de 1962, las siguientes personas; a) Ing. Sertorio Pérez Castro, actualmente Síndico Municipal de San Cristóbal, como Gobernador Civil de la Provincia de San Cristóbal; b) Ing. José Andrés Cortina, actualmente Síndico Municipal de Santiago, como Gobernador Civil de la Provincia de Santiago; c) Dr. Rafael Andújar Susaña, actualmente Síndico Municipal de Azua, como Gobernador Civil de la Provincia de Azua; d) Bardolindo Pérez, actualmente Síndico Municipal de Pedernales, como Gobernador Civil de la Provincia de Pedernales; e) Remigio Valenzuela, actualmente Síndico Municipal de San Juan de la Maguana, como Gobernador Civil de la Provincia de San Juan de la Maguana; f) Rodolfo Max. Schaeffler, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Santiago Rodríguez, como Gobernador Civil de la Provincia de Santiago Rodríguez; g) Dr. Rafael Rodríguez Colón, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Valverde, como Gobernador Civil de la Provincia de Valverde; y h) Apolinar Perdomo, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Jimaní, como Gobernador Civil de la Provincia de Independencia. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY Presidente de la República y del Consejo de Estado.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona