Texto de la norma
Dec. No. 8937, que nombra varios Gobernadores Civiles Provinciales, Interinos, de acuerdo con el Decreto No. 8915, de diciembre 1o. de 1962.
G. O. No. 8729, del 12 de enero de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO 8937
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
UNICO.-Quedan designados Gobernadores Provinciales mientras dure el estado de licencia en que se encuentran los titulares de esos cargos, de acuerdo con el Decreto No.8915, de fecha 1ro. de diciembre de 1962, las siguientes personas;
a) Ing. Sertorio Pérez Castro, actualmente Síndico Municipal de San Cristóbal, como Gobernador Civil de la Provincia de San Cristóbal;
b) Ing. José Andrés Cortina, actualmente Síndico Municipal de Santiago, como Gobernador Civil de la Provincia de Santiago;
c) Dr. Rafael Andújar Susaña, actualmente Síndico Municipal de Azua, como Gobernador Civil de la Provincia de Azua;
d) Bardolindo Pérez, actualmente Síndico Municipal de Pedernales, como Gobernador Civil de la Provincia de Pedernales;
e) Remigio Valenzuela, actualmente Síndico Municipal de San Juan de la Maguana, como Gobernador Civil de la Provincia de San Juan de la Maguana;
f) Rodolfo Max. Schaeffler, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Santiago Rodríguez, como Gobernador Civil de la Provincia de Santiago Rodríguez;
g) Dr. Rafael Rodríguez Colón, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Valverde, como Gobernador Civil de la Provincia de Valverde; y
h) Apolinar Perdomo, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Jimaní, como Gobernador Civil de la Provincia de Independencia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
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