Texto de la norma
Dec. No. 8437, que autoriza la impresión de una emisión de estampillas para cigarrillos.
G. O. No. 8728-Bis, del 10 de enero de 1980
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8437
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
2,000,000 estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos tipo nacional, color rojo.
2,000,000 estampillas para cajetillas de 16 cigarrillos tipo nacional, color rojo.
20,000,000 estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos tipo americano, color azul.
2,000,000 estampillas para cajetillas de 16 cigarrillos tipo americano, color azul.
2,000,000 estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos tipo americano, color azul.
Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarenta y tres milímetros de largo; se imprimirán en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "cigarrillos".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s tres dias del mes de agosto, del mil
novecientos sesenta ydos, aAos 1190 de la Independencia y 990
de la Restauraci6n.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Repdblica
y del Consejo de Estado
0% No. 8438, que concede d bensficio de k inco~oncidn a b Asochcidn Pro-
Bianestar Social, domiciliida m S a m Domingo.
G. 0. No. 872&B$ del 10 de mer0 de 1882
Repdblica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
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