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Texto de la norma
-/&
F3n ejercicio de las atribuciones que me confiere el articu-
IC 3 del Acto Tnstitucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
X W E R O 1400
\
Art. 1.-Coneedo
el benefieio de la jubilaei6n y le asigiio
uiicl pensi6n del Fstadc de cincuenta pesos orr) (RDi50.00)
mensua!es a la sefiora Ana -4.
Peralta de Guzm6n.
Art. 2.- D i c h pemion serA pag'ada con cargo a1 IJondo
de l'ensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pu-
blicos.
IIA1I)0 en S m t o I)o?ii~:~go.
I)izfi i?o Xacijndi, Capit21 dc
la lkpfihlica Llominicana, a lei: once d'aF d ~ l
riles dc jrtnjo de
illil qovecientos sescnt;! y wis, aiios 12:;" de ia Iiidc~jre~i.jencla
y 103" de la Zlestauracitin.
HECTOIZ GARCIA GOD63Y
Decreto Nr? 1401, que Jubila coil pensi6n del Estado a1 acfioi~ Jos6
WIVIaineyto C~LIZ.
(G. 0. No 8935, del i 1 de Juiiio de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Preejdente Provisional de Rep6blica Dominicana
D E C R E T O :
d
NUhfERO 1401
*
Art. I.---
Concerlo el benefirio de In jubilacih y le asigno
tiila pensirjn del I'Etado de cincuenta pesos or0 (RDq50.00)
irierisuales a1 seiioi. Jose Manierto Cruz.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Decreto N° 1402, que Jubila con pensión del Estado al señor Emilio Peña Moquete.
(G. O. N° 8989, del 11 de Junio de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
NUMERO 1402
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación y le asigno una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales al señor Emilio Peña Moquete.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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