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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1401

QUE JUBILA CON PENSION DEL ESTADO AL SEÑOR JOSE MAMERTO CRUZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 1966fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8989Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
-/& F3n ejercicio de las atribuciones que me confiere el articu- IC 3 del Acto Tnstitucional, dicto el siguiente D E C R E T O : X W E R O 1400 \ Art. 1.-Coneedo el benefieio de la jubilaei6n y le asigiio uiicl pensi6n del Fstadc de cincuenta pesos orr) (RDi50.00) mensua!es a la sefiora Ana -4. Peralta de Guzm6n. Art. 2.- D i c h pemion serA pag'ada con cargo a1 IJondo de l'ensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pu- blicos. IIA1I)0 en S m t o I)o?ii~:~go. I)izfi i?o Xacijndi, Capit21 dc la lkpfihlica Llominicana, a lei: once d'aF d ~ l riles dc jrtnjo de illil qovecientos sescnt;! y wis, aiios 12:;" de ia Iiidc~jre~i.jencla y 103" de la Zlestauracitin. HECTOIZ GARCIA GOD63Y Decreto Nr? 1401, que Jubila coil pensi6n del Estado a1 acfioi~ Jos6 WIVIaineyto C~LIZ. (G. 0. No 8935, del i 1 de Juiiio de 1966) HECTOR GARCIA GODOY Preejdente Provisional de Rep6blica Dominicana D E C R E T O : d NUhfERO 1401 * Art. I.--- Concerlo el benefirio de In jubilacih y le asigno tiila pensirjn del I'Etado de cincuenta pesos or0 (RDq50.00) irierisuales a1 seiioi. Jose Manierto Cruz. Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración. HECTOR GARCIA GODOY Decreto N° 1402, que Jubila con pensión del Estado al señor Emilio Peña Moquete. (G. O. N° 8989, del 11 de Junio de 1966) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: NUMERO 1402 Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación y le asigno una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales al señor Emilio Peña Moquete. Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración. HECTOR GARCIA GODOY

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona