Decreto Nº 1393, que concede el beneficio de la incorporación a la "Congregación de Testigos de Jehová de Puerto Plata".
(G. O. Nº 8989, del 11 de Junio de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 1393
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la incorporación a la "CONGREGACION DE TESTIGOS DE JEHOVA DE PUERTO PLATA", con su domicilio en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 16 de marzo de 1966. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de junio del mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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