miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1413

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 1979fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9519Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1413, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. No. 9519, del 31 de diciembre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1413 CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIAS CORE, S. A.; VENTAS Y SERVICIOS DIVERSOS, C. POR A. (División Industrial); INDUSTRIA ORIENTAL, S. A. (INDOSA); C. & K. INCORPORATED; CARNES DOMINICANAS, S. A.; GABINETES, REPRESENTACIONES Y COBRANZAS, C. POR A.; INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A.; CARTONERA CIBAO, C. POR A.; MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A.; ROMANA ATHLETIC INDUSTRIES, S. A. e INDUSTRIA DE TEJIDOS RAFI, C. POR A., formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTOS los Artículos 7, 9, 11, 12, 17, 23, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 234-79-C, de fecha 21 de septiembre de 1979, que clasifica a la empresa INDUSTRIAS CORE, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de radiadores para vehículos industriales y de motores estacionarios con destino al mercado interno; 2.- Res. No. 235-79-C, de fecha 21 de septiembre de 1979, que clasifica a la empresa VENTAS Y SERVICIOS DIVERSOS, C. POR A. (División Industrial), en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la fabricación de fibras de vidrio y mármol sintéticos (marmolite), que destinará al consumo interno; 3.- Res. No. 236-79-C, de fecha 21 de septiembre de 1979, que clasifica a la empresa INDUSTRIA ORIENTAL, S. A. (INDOSA) en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o los tres primeros años y 50o/o los cinco años restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de ventiladores de aire (abanicos) y antenas de televisión para recepción en blanco y negro y a color, que destinará al mercado interno; 4.- Res. No. 242-79-C, de fecha 21 de septiembre de 1979, que clasifica a la empresa C.&K. INCORPORATED, en la Categoría "A", para instalarse en la zona Franca Industrial de Santiago, concediéndole exoneración por el término de 20 años en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y de más gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la confección de prendas de vestir que destinará a la exportación; 5.- Res. No. 229-79-MC, de fecha 21 de septiembre de 1979, que modifica la Resolución No. 306-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, para aumentar varios de los renglones exonerados e incluir otros nuevos en el mismo porcentaje del 75o/o que disfruta la empresa CARNES DOMINICANAS, S. A., por el resto del período de clasificación según se detalla en el ordinal primero de dicha resolución No. 229-79-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, y exoneración de un 75o/o, para dedicarse a la elaboración de embutidos, jamones y demás preparados de carne bovino y porcino que destinará al mercado interno y externo. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3331, de fecha 28 de enero de 1978; 6.- Res. No. 230-79-MC, de fecha 21 de septiembre de 1979, que modifica la Resolución No. 173-78-C, de fecha 27 de junio de 1978, para incluir 56,000 pies anuales de formica en rollos en Vacum Forma, dentro de la exoneración que disfruta la empresa GABINETES, REPRESENTACIONES Y COBRANZAS, C. POR A., por el resto del período de clasificación y en los porcentajes vigentes consignados en la precitada Resolución No. 173-78-C, o sea, 60o/o para el resto del segundo año y del 50o/o para los seis años restantes. Desestimar la solicitud en cuanto al aumento de materias primas, acogiendo las recomendaciones del Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para la fabricación de gabinetes para cocina que destinará al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 83, de fecha 24 de agosto de 1978; 7.- Res. No. 233-79-MC, de fecha 21 de septiembre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 150-76-RC, 6-77-MC y 74-77-MC-Bis, de fechas 31 de agosto de 1976, 10 de febrero y 11 de mayo de 1977, respectivamente, para aumentar y/o incluir las materias primas que se detallan en el ordinal primero de la Resolución No. 233-79-MC, en la exoneración que disfruta la empresa INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A., por el resto del período de reclasificación y en un porcentaje del 70o/o. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", con exoneración del 70o/o, sobre la importación de sus materias primas, por el término de 8 años, para la producción de rollos de papel bond de máquinas calculadoras y reguladoras, demostrador impresos, aluminio, encerado, servilletas y toallas de papel con destino al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2507, 2805 y 2988, de fechas 1 de noviembre de 1976, 4 de abril y 26 de julio de 1977, respectivamente; 8.- Res. No. 240-79-MC, de fecha 21 de septiembre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 156-69; y 59-73-MC, de fechas 12 de diciembre de 1969 y 24 de abril de 1973, respectivamente, para aumentar el porcentaje de la exoneración que disfruta la empresa CARTONERA CIBAO, C. POR A., sobre la importación de sus materias primas, a fin de que rija en la forma siguiente: Exoneración de los impuestos de la Ley No. 170 y cobro del 17o/o ad-valorem de la Ley No. 3580, agrupada en las leyes Nos. 173 y 221, por el resto del período de su clasificación. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", para la producción de envases de cartón plegadizo, envases de cartón corrugado, cuadernos y otros útiles escolares, con destino al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4734 y 3726, de fecha 10 de marzo de 1970 y 25 de julio de 1973, respectivamente; 9.- Res. No. 241-79-MC, de fecha 21 de septiembre de 1979, que modifica las resoluciones Nos. 320-78-RC y 116-79-MC, de fechas 29 de noviembre de 1978 y 23 de mayo de 1979, respectivamente, a fin de que el renglón figurado en ésta última como "de 8,000 a 20,000 conos hilos para coser de 400 yardas", quede consignado de la siguiente manera: "de 8,000 a 20,000 conos hilos para coser de hasta 24,000 yardas". La empresa MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A., fue reclasificada en la Categoría "C", y exoneración de un 90o/o, sobre la importación de sus materias primas, por el término de 8 años, para la producción de tejidos de punto y confección del mismo con destino al mercado interno. Se modiican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 693 y 1111, de fechas 21 de febrero de 1979 y 20 de agosto de 1979, respectivamente; 10.- Res. No. 243-79-MC, de fecha 21 de septiembre de 1979 que modifica las Resoluciones Nos. 141-73-C, 243-77-MC, y 28-79-MC, de fechas 21 de septiembre de 1973, 28 de octubre de 1977 y 9 de febrero de 1979, respectivamente, para aumentar por el resto del período de clasificación y en un 100o/o los renglones de materias primas que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 243-79-MC. La empresa ROMANA ATHLETIC INDUSTRIES, S. A., fue clasificada en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana, por el término de 20 años, para dedicarse a la producción de palas de calzado atlético (parte superior del calzado) que destinará al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4096, 3222 y 714, de fechas 3 de noviembre de 1973, 31 de diciembre de 1977 y 5 de marzo de 1979, respectivamente; y 11.- Res. No. 227-79-RC, de fecha 21 de septiembre de 1979, que reclasifica a la empresa INDUSTRIA DE TEJIDOS RAFI, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, a partir del 29 de septiembre de 1979, concediéndole exoneración en proporción de un 75o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el aran- cel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que inidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedica a la producción de medias de niñas, niños y hombres, y panties para niñas con destino al mercado interno. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona