Texto de la norma
Decreto No. 1411, que permite la importación de Cemento gris tipo portland por un término de noventa (90) días.
(G. O. No. 9519, del 31 de diciembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1411
CONSIDERANDO que la producción de cemento de las diferentes plantas del país no ha podido satisfacer los niveles de demanda interna, produciéndose una escasez de dicho producto, debido a problemas técnicos en las plantas de procesamiento, a consecuencia de la falta de energía eléctrica adecuada por los daños que en las fuentes de generación eléctrica ocasionaron el Huracán David y la Tormenta Federico;
CONSIDERANDO que es necesario que la industria de la construcción no se vea afectada por esa escasez debido a la alta incidencia de este sector en la generación de empleos y en la dinámica económica de la nación;
CONSIDERANDO que se hace impostergable alcanzar disponibilidades en el mercado que, además de cubrir la demanda interna de dicho producto, eviten la especulación en ese importante sector de nuestra economía;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la publicación del presente Decreto y por un término de noventa (90) días, toda persona física o moral establecida en el territorio nacional, podrá importar con divisas propias, cualquier cantidad de Cemento gris tipo portland, en funda o a granel, libre del pago de todo impuesto, derecho o gravamen.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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