Texto de la norma
JL
k) A1 seiior Rafael August0 Castillo Slnchez, una pensi6n del
Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
1) A1 seiior Domingo Almonte VBsquez, una pensidn del Esta-
do de ciento ochenta y dos pesos or0 (RD$182.00) mensuales;
11) A la seiiora Rhina Maria Altagracia Rodriguez Estanislao,
una pensi6n del Estado de ciento ochenta y dos pesos or0 (RD$-
182.00) mensuales;
m) A1 seiior Marcos Jimenez SQnchez, una pensi6n del Estado
de ciento cuarenta y cinco pesos or0 (RD$145.00) mensuales;
n) A1 seiior Antonio Pacheco, una pensi6n del Estado de
ciento sesenta y cuatro pesos or0 (RD$164.00) mensuales;
fi) A la senora Leonilda Miguelina Paradas del Villar, una
pensi6n del Estado de ciento sesenta y cuatro pesos or0 (RD$-
164.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serfin pagadas con cargo a1 Fondo
que tiene reservado la Loterfa Nacional, para las Pensiones y
Jubilaciones de sus empleados.
DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dlas del
mes de diciembre del afio mil novecientos set&ta y nueve; aAos
1360 de la Independencia y 1 170 de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Oecreto No. 1401, que concede jubilacidn con pensidn del Estado al Sr. C h r Jose
Peiia GonzBez.
(G. 0. No. 9919, del 31 de diciembre de 19791
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ANTONIO GUZMAK
Presidente de la Repdblica Dominicana
P
NUMERO: 1401
I
VISTA la Ley No. 5185, sobm Pensiones Civiles del Estado,
de fecha 3 1 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado de ciento cuarenta y cuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales, al señor César José Peña González.
Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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