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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1400

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 dic de 1979fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9519Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano
16personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Altagracia Puello de VictoreroPensión—RD$139.00
Alcibíades Rafael Rodríguez GuzmánPensión—RD$204.00
Ledys Mercedes Domínguez de PuelloPensión—RD$100.00
Dolores Josefina Pérez PPensión—RD$165.00
Octavia Patxot Vallejo de SánchezPensión—RD$100.00
Aurora Altagracia Hernández MejíaPensión—RD$182.00
Leonor Penson León de CastilloPensión—RD$195.00
Rafael Antonio Suero ValentínPensión—RD$228.00
Milagros Delgado Melia de ReyesPensión—RD$182.00
Ana Esperanza Almonte de ArveloPensión—RD$182.00
Rafael Augusto Castillo SánchezPensión—RD$300.00
Domingo Almonte VásquezPensión—RD$182.00
Rhina María Altagracia Rodríguez EstanislaoPensión—RD$145.00
Marcos Jiménez SánchezPensión—RD$145.00
Antonio PachecoPensión—RD$164.00
Leonilda Miguelina Paradas del VillarPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1400, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. (G. O. No. 9519, del 31 de diciembre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1400 VISTA La Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO : Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: a) A la señora Altagracia Puello de Victorero, una pensión del Estado de ciento treinta y nueve pesos oro (RD$139.00) mensuales; b) Al señor Alcibíades Rafael Rodríguez Guzmán, una pensión del Estado de doscientos cuatro pesos oro (RD$204.00) mensuales; c) A la señora Ledys Mercedes Domínguez de Puello, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; d) A la señora Dolores Josefina Pérez P., una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales; e) A la señora Octavia Patxot Vallejo de Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; f) A la señora Aurora Altagracia Hernández Mejía, una pensión del Estado de ciento ochenta y dos pesos oro (RD$182.00) mensuales; g) A la señora Leonor Penson León de Castillo, una pensión del Estado de ciento noventa y cinco pesos oro (RD$195.00) mensuales; h) Al señor Rafael Antonio Suero Valentín, una pensión del Estado de doscientos veinte y ocho pesos oro (RD$228.00) mensuales; i) A la señora Milagros Delgado Melia de Reyes, una pensión del Estado de ciento ochenta y dos pesos oro (RD$182.00) mensuales; j) A la señora Ana Esperanza Almonte de Arvelo, una pensión del Estado de ciento ochenta y dos pesos oro (RD$182.00) mensuales; ...ecía 31 de julio de 1959; k) Al señor Rafael Augusto Castillo Sánchez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; l) Al señor Domingo Almonte Vásquez, una pensión del Estado de ciento ochenta y dos pesos oro (RD$182.00) mensuales; ll) A la señora Rhina María Altagracia Rodríguez Estanislao, una pensión del Estado de ciento ochenta y dos pesos oro (RD$-182.00) mensuales; m) Al señor Marcos Jiménez Sánchez, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cinco pesos oro (RD$145.00) mensuales; n) Al señor Antonio Pacheco, una pensión del Estado de ciento sesenta y cuatro pesos oro (RD$164.00) mensuales; ñ) A la señora Leonilda Miguelina Paradas del Villar, una pensión del Estado de ciento sesenta y cuatro pesos oro (RD$-164.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo que tiene reservado la Lotería Nacional, para las Pensiones y Jubilaciones de sus empleados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona