Texto de la norma
Decreto No. 1396, que concede indulto a varios presos. (G. O. No. 9519, del 31 de diciembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1396
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conce-
L
der indulto, total o,parcial, pur0 y simple o condicional, 10s dfas
27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada aiio,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo
de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el dia 23 de
Diciembre de 1979, o 10s siguientes condenados por 10s tribu-
nales de la Repbblica:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA;
Miguel Alciintara Cedano, Jose Desposorio Cabral, Radhames
Antonio Dfaz P., Pedro Gonzalo Marte de Jestis, Pablo Gil Lina-
res, Maria Valentfn y Tirso Valerio Martinez.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
I
Cistulo Toussaint Garcia, Rafael Cabrera, Fausto Reyes Brand
y Feliz Antonio Garcia P.
CARCEL PUBLICA DE AZUA:
Melchor Ramirez Mor6n.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Jose Lazala (a) El Taira y Evaristo Cena Garcia.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Nidia Margarita Santana.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Santos Burgos Reynoso y Carlos Rodriguez Gonziilez.
CARCEL PUBLICA DE ELJAS PIRA:
Domitilio Matos.
CARCEL PUBLICA DE COTUI:
Rafael R. Santos.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO:
Héctor Félix Sabino, Alfredo Castillo y José Fulgencio
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Ramón Cabrera, Luis Ramírez y Olimac Yan.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Juan Valdez.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ:
Mario Núñez.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Manuel de Jesús Ventura.
CARCEL PUBLICA EN SAN FCO. DE MACORIS:
Martín Alejandro Checo S. y Graciano José Abreu.
CARCEL PUBLICA DE HIGUEY:
Miguel Vásquez.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE:
Ricardo Almonte, Silvia Pierret y Clemente Antonio Chávez.
CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:
Ana Celia Pérez.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Juan Antonio Tejada Zoquiel e Hipólito Tiburcio Monegro.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida conque se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una órden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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