Texto de la norma
.-
D E C R E T O :
Art. 1 .- El sefior Patricio Ceballos Guerrero, queda auto9zado
a cambiar su nombre por el de H6ctor Patricio Ceballos Guerrero.
Art. 2.- El seaor Pedrito Ozuna Miranda, queda autorizado
a cambiar por el de Pedro Eligio Ozuna Miranda.
Art. 3.- El presente Decreto se publicara en la Gaceta Oficial
y en un diario de circulacibn nacional.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del
mes de diciembrg del afio mil novecientos setenta y nueve; afios
1360 de la Independencia y 1 170 de la Restauracidn.
ANTONIO GUZMAN
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 1394
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio
de nombre formuladas a1 Poder Ejecutivo por las personas que
figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas
fueron autorizadas a realizar 10s procedimientos establecidos por
la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de
julio de 1944;
CONSIDERNADO que en cada cas0 la Junta Central Electo-
ral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, nin-
gQn acto de oposici6n a las solicitudes formuladas en tal sentido
por 10s interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las form&-
dqdes requeridas por la Ley,
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio delas atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Repúblia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El señor Antonio Lucindo Guzmán Suarez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Guzmán Suárez.
Art. 2.- La señora Juana de la Cruz Cabrera Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Cruz Mercedes Cabrera Castillo.
Art. 3.- La señorita Cristóbal Espaillat Aracena, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Cristina Espaillat Aracena.
Art. 4.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.