Texto de la norma
Decreto No. 1385, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de San Juan de la Maguana.
(G. O. No. 9519, del 31 de diciembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1385
CONSIDERANDO que para la construcción de viviendas destinadas a las personas damnificadas por el paso del Huracán David y la Tormenta Federico en la Provincia de San Juan, así como para la construcción del nuevo Cementerio Municipal de San Juan de la Maguana, es de vital importancia la adquisición
por el Estado Dominicsno, de una porci6n de terreno propiedad
de particulares;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiaci6n;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se declara de utilidad p6blica e inter& social, para
ser destinada a la construccih de viviendas para las personas
damnificadas por eJ paso del Hurach David y la Tormenta
Federico en la Prov~cia de San Juan, asi como para la construc-
ci6n del nuevo Cementerio Municipal de San Juan de la Magua-
na, la adquisici6n por el Estado Dominicano, de una porcidn
de terreno con hrea de 200.00 tareas nacionales, dentro de la
Parcela No. 382-A, del Distrito Catastral No. 2 delMunicipio
de San Juan de la Maguana, Secci6n de Hato Viejo, Luagar El
Corbano, Provincia de San Juan, propiedad de la empresa “Vicen-
te N. F. Tomillo, C. por A., adjudicada mediante Decisi6n No. 9,
de fecha 12 de mayo de 1971. del Tribunal Superior de Tierras.
Art. 2.-
En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable
con la propietaria del inmueble precedentemente indicado
para su compra de grado a grado por el Estado Dominicanq el
Administrador General, de Bienes Nacionales r e & d todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extra-
ordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropia-
ci6n del mismo.
Art, 3.- Se declara de urgencia que el Estado Domin~cano
entre en posesi6n del inmueble indicado, a fin de que se puedan
iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego
de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de
la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley
No. 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capaital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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